Lo que hace esta legislación es modificar la actual Ley de Tránsito, aumentando la penalidad de algunos delitos relacionados al robo de vehículos ya establecidos.
Lo que hace esta legislación es modificar la actual Ley de Tránsito, aumentando la penalidad de algunos delitos relacionados al robo de vehículos ya establecidos. Adicionalmente, se tipifican algunos nuevos ilícitos.
¿Qué implica la nueva ley contra el robo de vehículos?
La nueva ley establece la obligatoriedad de grabar los espejos laterales y las ventanas de los autos nuevos y usados. También se contempla la prohibición de manejar con luces y focos distintos a los autorizados (halógenos, de xenón).
El precio de grabar los espejos y ventanas puede variar entre los 20 y 25 mil pesos. Los automovilistas tendrán doce meses para hacerlo desde que se promulgue la ley, y desde el rubro automotriz, los vehículos nuevos deberán venir con su patente ya grabada.
Según la nueva ley, se considerará como “falta gravísima” la conducción con la patente oculta, alterada o que esta pertenezca a otro vehículo. Y será considerado como agravante en los delitos de hurto y robo, ejecutarlos usando vehículo sin placa patente (u oculta) y con los vidrios polarizados.
También, se definen nuevas exigencias respecto a la primera inscripción de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Por ejemplo, si el vendedor, o quien emite la factura de venta no se encuentra dentro del registro autorizado, el Registro Civil no podrá inscribir el vehículo ni entregar las placas patente.
Por último, se agregaron nuevas causales para el retiro de circulación de vehículos, como no tener la revisión técnica al día, no tener el certificado de homologación y circular con la placa patente oculta o en mal estado.
Infracciones y multas
La nueva ley contra el robo de vehículos se enmarca dentro de la agenda priorizada en materia de seguridad del gobierno, la que apunta, mediante la instalación de penas más altas, a desalentar la concurrencia de este tipo de delitos.
Se sancionará con presidio menor en grado medio a máximo, es decir desde los 61 a los 540 días de pena; suspenderá la licencia de conducir o inhabilitará para obtenerla hasta por 5 años; y castigará con multas de entre 50 a 100 UTM a quienes conduzcan con patente falsa, alterada o que sea de otro vehículo.
Se establecieron multas de 10 a 100 UTM a las estaciones de servicio que carguen combustible a vehículos que no cuenten con su placa patente delantera o trasera.
Otras disposiciones de la nueva ley
Si un vehículo es declarado en pérdida total, es la compañía aseguradora la que deberá hacerse cargo de los gastos de inscripción de éste en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Y mientras no se hagan efectivas las inscripciones, los vehículos quedarán bajo la responsabilidad de la aseguradora.
Asimismo, se sancionará el no uso de casco protector al conducir motos, bicicletas y vehículos similares. Asimismo, la conducción de vehículos motorizados utilizando un casco que no cumpla con los estándares vigentes será sancionado.