El Ministerio Público puede disponer del secreto de identidad cuando la seguridad de los informantes o el éxito de la investigación se ponga en riesgo.
El Código Procesal Penal define las medidas esenciales para la protección de testigos e informantes. La información que puedan entregar estos sujetos puede terminar siendo fundamental para el desarrollo de una investigación.
Sin embargo, muchas veces los testigos y sus familiares o cercanos reciben hostigamientos, amenazas o atentados que pueden perjudicar el bienestar de los individuos. Por esta razón, muchos testigos prefieren no hablar para evitar estas “consecuencias”.
De ahí la importancia del sistema de protección de testigos, que busca, por un lado, proteger a los informantes de eventuales delitos, y por otro, entregar seguridad para poder obtener toda la información necesaria sobre el caso.
¿Qué dice la ley sobre las declaraciones de testigos?
En primera instancia, el Código Procesal Penal indica que el tribunal deberá comprobar en forma previa la identidad del testigo protegido o agente encuebierto. En particular, con respecto a su nombre, edad, profesión, estado civil, residencia y lugar de nacimiento.
Solo con esta comprobación, el tribunal podrá decidir que se excluya del debate cualquier referencia a la identidad que pueda poner en peligro su protección.
Además, también se menciona que ninguna declaración de testigos, agentes o informantes pueden ser incluídas en medio del juicio sin que antes la defensa pueda ejercer su derecho de interrogarlo personalmente.
Si las declaraciones son anteriores al inicio del juicio, el juez de garantía podrá disponer el alzamiento del secreto. En ambos casos, se mantendrán los resguardos de protección de los testigos y agentes.
Además, el tribunal no podrá declarar una condena únicamente con declaraciones de testigos, agentes e informantes que estén bajo secreto de identidad.
¿Cómo funciona la protección de testigos?
Entendiendo lo mencionado anteriormente, el Código Procesal Penal define que:
“El Ministerio Público podrá disponer el secreto de determinadas actuaciones, registros o documentos respecto de uno o más intervinientes, cuando estime que existe riesgo para el éxito de la investigación o para la seguridad de los agentes encubiertos, agentes reveladores, informantes, testigos, peritos y, en general, de quienes hayan cooperado eficazmente en el procedimiento”.
Este secreto se podrá mantener hasta el cierre de la investigación, y se debe garantizar que el término de este no ponga en riesgo la seguridad de los involucrados. Esto puede incluir protección policial, cambio de identidad, u otras medidas que se estimen pertinentes.
También se dispone que cualquier persona que divulge información secreta de los individuos protegidos, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio a máximo. Es decir, desde 541 días (grado medio) hasta 5 años (grado máximo) de pena.
Una vez termine la investigación, el juez de garantía deberá procurar el acceso de al defensa a todos los medios de prueba pertinentes. En el caso de informantes, el Ministerio Público podrá entregar la información no verdadera (inventada para motivos de la investigación) total o parcialmente, siempre y cuando no ponga en peligro la seguridad de la persona.