Las medidas incorporan mayor fiscalización a las placas patentes y a las falsificaciones de documentos de identidad.
Este viernes comienza a aplicar la modificación que aprobó en septiembre el Congreso para la Ley de Tránsito. Esta normativa (Ley 21.601) incorpora nuevas condiciones para tener tu vehículo en circulación.
Es decir, Carabineros e inspectores municipales tendrá más razones para sacar tu vehículo de circulación. Esto también incluye mayores penas y sanciones para los conductores.
Entre las incorporaciones que más destacan está una mayor fiscalización a las patentes de conducir, que no podrán encontrarse en mal estado, y sobre las luces del vehículo.
Ley de Tránsito ¿cómo pueden retener tu auto?
Con las nuevas incorporaciones de la Ley de Tránsito, se incorporaron varias figuras para poder retener tu auto. Según la norma, se consideraba que podían quedar fuera de circulación, por Carabineros o inspectores municipales, a los vehículos que no tuvieran su patente respectiva.
Ahora, con la modificación, se agregó que este mismo castigo se aplicará a vehículos que:
- Transiten sin el permiso de circulación vigente.
- No tengan su certificado vigente del seguro obligatorio de accidentes personales.
- Les falte su certificado de revisión técnica al día o su certificado de homologación individual.
- Tegna su número de identificación de vehículo (VIN) o motor adulterado o borrado.
- Circulen con placa patente oculta o en mal estado.
Con respecto al último punto, se especifica que se considerarán las patentes que por daños u elementos incorporados dificulten la identificación parcial o total de la placa. De hecho, se agrega que no podrá venderse combustibles a quienes no cuenten con su placa patente.
En la misma línea, también se especifica que “los vehículos motorizados deberán contar con su placa patente única grabada, de forma permanente, en sus vidrios y espejos laterales“.
También se prohibió el “uso, adosamiento o la conducción con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos por la ley o sus reglamentos.”
Por otra parte, se incorporaron nuevas figuras al artículo 192, que castiga con multa de 50 a 100 UTM, suspensión de la licencia o inhabilidad para obtenerla, o presidio menor en su grado medio a máximo, dependiendo el caso. Entre las nuevas causales están quienes manejen, a sabiendas, un vehículo con patente, VIN o número de motor falsos, y también quienes adquieran conscientemente un auto con estas características.