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13 de diciembre de 2023

Ley Uber: Qué sanciones puede traer no cumplir sus requisitos

Las sanciones que puede traer incumplir la Ley Uber

El incumplimiento de los requisitos de la Ley Uber puede traer diversas sanciones tanto para los conductores como para las EAT, que puede llevar a multas, la suspensión de la licencia de conducir o la desvinculacion de la empresa.

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La Ley 21.553, denominada como Ley Uber, tendrá por objetivo el regular a las Empresas de Aplicación de Transportes (EAT), por medio de diversos requisitos para los conductores y empresarios. Sin embargo, el incumplimiento de estas normas puede traer fuertes sanciones.

Dentro de la normativa, se indican diversas infracciones, tanto para las EAT como para sus choferes, en el caso de que estas no cumplan los requisitos y disposiciones estipuladas, lo que puede desencadenar en multas que llegarían a un total de 20 UTM e incluso la desvinculación de la empresa del Registro Electrónico propuesto en la norma.

Ley Uber: ¿Qué sanciones puede traer no cumplir sus requisitos?

La Ley Uber estipula en su artículo n.º 12 cuáles son las sanciones de no cumplir con las normativas estipuladas. En el caso de los conductores, se emitirá al chofer una multa que rondará los 3 y los 10 UTM, dependiendo de la gravedad de la falta. En caso de que haya varias reincidencias en el plazo de un año, la multa tendría un aumento a un valor entre los 6 y 20 UTM.

Las infracciones graves que considera la ley para los conductores, de acuerdo a lo indicado por el artículo n.º 11, son las siguientes:

  • Operar sin encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
  • Conducir por una ruta distinta de la sugerida en la aplicación, al menos que el usuario lo pida.
  • Suplantar al conductor o entregar información falsa respecto de la identidad del conductor.
  • Recoger pasajeros en la vía pública previo a concertar un viaje por medio de la aplicación.
  • Alterar el mecanismo de cobro de la aplicación para que muestre otro valor de tarifa al ya informado al cliente.

Referido a la primera sanción, en el artículo n.º 14 se estipula que, si el conductor no estuviese debidamente inscrito, este sería sancionado con la suspensión de su licencia de conducir, una multa de entre 5 y 50 UTM y con el retiro de su vehículo, el cual permanecerá en custodia del tribunal correspondiente por 15 días.

En el caso de la última infracción, si el conductor fuera sorprendido alterando el mecanismo de cobro o los datos de geolocalización, se sancionará a este último con una multa entre los 3 y 20 UTM. En caso de reincidencia, la empresa debe dar de baja al chofer e informar a la Subsecretaria de Transportes para que se le elimine del Registro Electrónico.

¿Qué sanciones puede tener una empresa?

El artículo n.º 12 también indica que en caso de que una EAT no cumpla con los requisitos de la norma, esta recibirá una multa de entre las 10 y las 100 UTM. En caso de que se reincidiera en estas infracciones durante un año, la multa será entre las 20 y las 200 UTM.

Según se informa en el artículo n.º 11, las infracciones que se consideran para las empresas dentro de la ley son las siguientes:

  • Operar sin inscribirse en el Registro Electrónico.
  • Entregar información falsa al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT).
  • Adulterar la información antes mencionada, incluso cuando no sea requerida regularmente.
  • No dar al MTT toda la información que se necesita sobre la caducidad, revocación, eliminación, suspensión o bloqueo de las cuentas de los conductores.
  • Comprometer, ofrecer o vender las inscripciones en el Registro a cualquier título.
  • Prestar servicios con vehículos o conductores que no se encuentren inscritos en el Registro Electrónico.

En caso de que se acumulen más de diez infracciones graves en el plazo de un año, la Subsecretaría de Transporte tiene permitido revocar la autorización concedida y eliminar a la EAT del Registro Electrónico.

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