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Qué dice la ley sobre el uso público de playas de mar, ríos y lagos

Qué dice la ley sobre el uso público de playas de mar, ríos y lagos

Se volvió viral un registro donde una mujer le prohíbe el acceso al Lago Budi a dos jóvenes, pese a lo que dice la ley sobre playas de lagos. ¿Qué dice la ley sobre estos casos?

Recientemente se volvió viral en redes sociales un video donde una mujer, dueña de un camping que colinda con el Lago Budi en la Región de la Araucanía, le niega el acceso a la playa a dos jóvenes, acto que iría en contra de la ley sobre el uso público de playas de mar, ríos y lagos.

Horas luego de que se diese a conocer el registro, desde el Gobierno anunciaron que, junto al Ministerio de Bienes Nacionales, activarían los protocolos para fiscalizar en terreno si están sucediendo dos situaciones: que haya un incumplimiento de ley o que no haya un acceso establecido.

Pero, ¿Qué estipula la ley sobre el uso público de playas de mar, ríos y lagos? ¿Qué ocurre en caso de que se obstruya el paso a estos lugares? En la siguiente nota, te explicamos en qué consisten estas normativas.

¿Qué dice la ley sobre el uso público de playas de mar, ríos y lagos?

Según se explica en el sitio web del Ministerio de Bienes Nacionales, todas las playas, ya sean de mar, ríos y lagos, son bienes nacionales de uso público, por lo que estos son de dominio de todos los chilenos y todos pueden usarlas, según se estipula en el artículo 589 del Código Civil.

Este artículo del Código Civil estipula lo siguiente con respecto a los bienes nacionales:

Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos.

Por un lado, el Código Civil en su artículo 594 define como playa de mar a las extensiones de tierra que “que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas”.

En cambio, el artículo 1° Núm. 30 del Decreto Supremo N.º 2 del Ministerio de Defensa define como playa de ríos o lagos como “extensión de suelo que bañan las aguas en sus crecidas normales hasta la línea de las aguas máximas”.

Esto significa que el acceso a estas playas no puede ser comercializado por nadie, ni tampoco pueden ser utilizadas como si se tratara de propiedad privada. Esto quiere decir que no se puede cobrar para acceder a ellas, ni se puede dificultar o prohibir la entrada.

Además, según estipula el artículo 13° de la Ley N°1939, los propietarios de terrenos colindantes con estas playas deben siempre facilitar el acceso a estos lugares:

“Los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a estos, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto”.

¿Qué ocurre en caso de que haya una obstrucción?

En caso de que el acceso a alguna playa se encuentre obstaculizada, las personas podrán denunciar esta situación ante el Ministerio de Bienes Nacionales, cuando no existan vías o un camino público de acceso, la entrada sea por terrenos vecinos o colindantes o este sea solicitado para actividades turísticas y/o pesca.

Desde el Gobierno, se definió como denuncias admisibles las siguientes:

  • Acceso cerrado al lugar
  • Que haya cobro por acceso
  • Que se controle el acceso
  • Que haya malas condiciones de camino
  • Que no haya un acceso a la playa
  • Que un tercero impida el acceso

Para realizar la denuncia, se debe ingresar los antecedentes en el formulario web, y esta llegará a un(a) Encargado(a) Unidad Regional de Bienes Nacionales, quienes ponderarán los antecedentes para dar inicio al procedimiento, fiscalizando en terreno si corresponde o no intervenir.