Esta semana ocurrió la detención de Eduardo Valdés, concejal de la comuna de Quinta Normal, por el delito de usurpación sin violencia de una propiedad en la misma comuna. Sumado a esto, las dueñas del inmueble acusaron que la autoridad se encontraba en estado de ebriedad al momento del suceso.
Las propietarias aseguran que fueron advertidas de la presencia del concejal por vecinos del lugar, quienes aseguraron que había alguien tratando de usurpar la vivienda. Cuando llegaron al lugar, se encontraron con la autoridad comunal en la puerta, impidiéndoles el paso.
En conversación con CHVNoticias, Valdés aseguró que, aunque había almorzado en el lugar y consumió un poco de alcohol, solo se encontraba soldando la puerta para precisamente evitar que otras personas pudiesen tomarla.
“Cerré ahí porque había llevado la máquina de soldar para poner una placa para sellar la puerta. Había avisado a personal de seguridad municipal”, aseguró el concejal.
Eduardo Valdés: Qué arriesga el concejal tras su detención por usurpación sin violencia
En caso de que se condene a Eduardo Valdés por el delito de usurpación de vivienda sin violencia, este puede arriesgar sanciones que le obliguen a dejar su puesto como concejal por faltas al principio de probidad administrativa.
La Ley 21.633, conocida popularmente como la Ley de Usurpaciones, define que en caso de una usurpación de vivienda sin violencia en las personas ni daño en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo (lo que equivale a una condena de entre 61 días a 540 días).
Por ley, la remoción automática de una autoridad aplica en caso de que estas reciban una condena superior a 3 años y 1 día. En el caso de Valdés, la máxima pena por este delito es de 540 días, por lo que en este caso no se cumple con este requisito.
Pese a esto, tanto la alcaldesa Karina Delfino como el Consejo Municipal de Quinta Normal pueden solicitar una acción de destitución al Tribunal Electoral Regional, bajo el cargo de infracción grave al principio de probidad administrativa.
El Artículo 125 del DFL 29 sobre la Ley Nº 18.834 define que la medida disciplinaria de destitución solo procede en caso de que se vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, siendo la falta de condena por crimen uno de los casos considerados.
Además, el Artículo 76 de la Ley orgánica constitucional de municipalidades define como una de las causales para que un concejal cese el ejercicio de sus cargos como:
“Incurrir en una contravención grave al principio de la probidad administrativa, en notable abandono de deberes o en alguna de las incompatibilidades previstas en el inciso primero del artículo anterior”.
Por lo tanto, Eduardo Valdés puede arriesgar una acción de destitución de su cargo por incurrir en una vulneración del principio de probidad administrativa si se le condena por usurpación de vivienda sin violencia.