Reajuste de la PGU: Estos son los nuevos montos a pagar

Síntesis
¿Qué pasó? El Instituto de Previsión Social (IPS) comenzó el pago de la Pensión de Garantía Universal (PGU), el cual recibió su reajuste anual estipulado por ley.
¿Cuánto es el monto a entregar? De acuerdo al IPS, el monto reajustado es de $214.296, un leve aumento debido a las variaciones que experimentó el IPC durante el año 2023.
¿Qué otros beneficios fueron reajustados? Debido al reajuste de la PGU, también se reajusto los montos de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, el Aporte Previsional Solidario de Invalidez y el Subsidio de Discapacidad para menores de 18 años.
Este 1 de febrero comenzó el pago de la Pensión de Garantía Universal (PGU), el beneficio estatal que ya recibió el reajuste anual de su monto, el cual está previsto por ley.
La PGU es un respaldo estatal dirigido a personas mayores de 65 años con bajos ingresos, sean pensionados o no, con el motivo de mejorar sus pensiones por medio de un pago mensual, el cual supera los $200 mil pesos.
Este año, el monto a entregar tuvo un leve aumento debido a las variaciones que experimentó el Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante el año 2023, el cual presentó una variación del 3,9%. Sumado a esto, otros beneficios experimentaron un reajuste.
Reajuste de la PGU: Estos son los nuevos montos a pagar
De acuerdo a lo informado por el Instituto de Previsión Social (IPS), el nuevo monto a entregar de la PGU será de un total de $214.296. Por otro lado, la entidad recordó que en ciertos casos, dependiendo del valor de su pensión base, les corresponderá parte del monto del beneficio, el cual se reajustará de forma proporcional.
Este monto reajustado, según afirmó el instituto, se entregará a los beneficiados por medio de los métodos de pago habituales, ya sea a través de depósito a sus cuentas bancarias o de manera presencial. Cabe recordar que los requisitos para acceder a la PGU son los siguientes:
- Tener 65 años o más de edad.
- No ser parte de un grupo familiar que pertenezca al 10% más rico de la población.
- Tener acreditación de la residencia en el país por 20 años (ya sea continua o discontinua), desde que la persona cumplió los 20 años de edad, al igual que 4 de los 5 años previos a la solicitud del beneficio.
- En caso de las personas pensionadas, estas deben contar con una pensión base calculada inferior a la máxima determinada por la normativa del beneficio.
Para verificar si una persona cumple con las condiciones para ser un beneficiado de la PGU, se puede consultar en el sitio web de ChileAtiende, donde solo es necesario ingresar el RUT y la fecha de nacimiento.
Otros beneficios que tuvieron un reajuste además de la PGU
Junto al aumento de este respaldo, otros beneficios estatales también tuvieron un reajuste, esto debido a que el alza de los montos de la PGU influye en los montos de otros beneficios previsionales y sociales.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez
El primero de estos beneficios reajustados es la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), un beneficio destinado a personas que no puedan trabajar, ya sea por sus condiciones físicas o alguna discapacidad intelectual.
En concreto, el nuevo valor de la PBSI será de $214.296. Tal y como ocurre con la PGU, este beneficio puede ser pagado tanto por depósito en las cuentas bancarias del beneficiado o de manera presencial. Los requisitos para acceder al beneficio son los siguientes:
- Tener entre 18 y 64 años de edad.
- Tener acreditación de que la condición física fue declarada por una comisión médica.
- No tener derecho a una pensión en ningún régimen previsional como titular o persona beneficiaria de una pensión de sobrevivencia.
- Ser parte de un grupo familiar perteneciente al 80% más vulnerable de la población.
- Acreditar cinco años continuos o discontinuos de residencia en Chile durante los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud
Aporte Previsional Solidario de Invalidez
El segundo de estos beneficios es el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), el cual es un aporte monetario mensual diseñado para complementar el monto de la pensión de invalidez hasta que esta pueda alcanzar un valor equivalente a la PGU.
Debido al aumento de la PBSI gracias a este reajuste, el valor de la APSI debería variar en función del monto del beneficio. Para acceder a este aporte monetario, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener entre 18 y 64 años de edad.
- Acreditar que tu invalidez fue declarada por una comisión médica, o ser beneficiario o beneficiaria de una pensión de invalidez..
- Recibir una pensión mensual o una pensión base inferior al monto de la PBSI
- No tener derecho a una pensión en ningún régimen previsional como titular o persona beneficiaria de una pensión de sobrevivencia.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 80% más vulnerable de la población, determinado por el puntaje de focalización.
- Acreditar cinco años continuos o discontinuos de residencia en Chile durante los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Subsidio de Discapacidad para menores de 18 años
El tercer aporte reajustado fue el Subsidio de Discapacidad para personas menores de 18 años, un beneficio monetario entregado a las personas que tengan menos de 18 años de edad y estén en algún tipo de situación de discapacidad.
Con el aumento de la PGU, el monto de este beneficio fue reajustado a $107.148. Para poder acceder a este beneficio, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Estén dentro del 60% más vulnerable de la población, según la clasificación socioeconómica del Registro Social de Hogares (RSH).
- Tengan residencia continua en el país de, a lo menos, tres años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haga la solicitud.
- Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o, según sea el caso, credencial del Registro Nacional de Discapacidad del SRCeI, que certifique:
- Una discapacidad mental, física o sensorial de, al menos, un 50% (severa o profunda), que se encuentre vigente.
- Una discapacidad mental, acreditada de acuerdo con a la Ley Nº 18.600.