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País

12 de febrero de 2024

Ley de 40 Horas: Dirección del Trabajo aclara en qué casos no se aplicará

Ley 40 Horas: En que casos no aplican
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A menos de dos meses para que entre en vigencia la ley que reduce la jornada laboral a 40 horas de manera gradual, la Dirección del Trabajo publicó dos dictámenes para interpretar la forma en que aplicará esta nueva normativa.

Cabe recordar que la normativa comenzará a regir de forma oficial a partir de 28 de abril de este año, y está reducirá los horarios laborales de 45 a 40 horas semanales en un plazo de cinco años, lo que significa que este año se reducirá a 44 horas.

Ley de 40 Horas: Dirección del Trabajo aclara en que casos no se aplicará

Según informó la DT, el nuevo inciso del Articulo N°22 simplifica el proceso de calificación de causales de exclusión de limitación de las jornadas normales de trabajo, reduciendo las diversas circunstancias que lo habilitan.

En ese sentido, se excluyó de la limitación de jornada a «los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas».

Además, el texto agrega que en caso de que haya alguna controversia y a petición de cualquiera de las partes litigantes, el Inspector del Trabajo respectivo podrá resolver si esa determinada labor cabe en las situaciones determinadas.

«De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes”, afirmó la Dirección del Trabajo.

Relacionado a esto, el organismo detalló dos causales de exclusión de limitación de jornada laboral. La primera esta relacionada a los trabajadores dependientes que ocupan cargos de confianza, por lo que no representan a su empleador.

En el caso de la segunda, esta apunta a trabajadores que prestan servicios personales sin algún tipo de fiscalización superior inmediata, esto en relación de la naturaleza de los trabajos que realicen. En el caso del primer causal, el organismo que deberán referirse al inciso 1° del artículo 4° del Código del Trabajo, que dice lo siguiente:

«Se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a este con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica”.

Por lo mismo, la entidad explicó que la aplicación de estas causales deben ser entendidas como «una situación anómala y de excepción», y que estas no pueden transformarse en reglas generales de la empresa.

¿Qué ocurre en el caso de la distribución de la jornada semanal?

Según afirmó el organismo, la nueva ley considera una nueva distribución de las jornadas laborales en relación a los promedios semanales establecidos por la misma. Esto quiere decir que en un ciclo de cuatro semanas no se deberá exceder el limite de 40 horas.

Por lo mismo, si todas las partes en la empresa deciden optar por esta nueva modalidad, se deberá determinar cuantas semanas durará el respectivo ciclo, para luego establecer cual será la distribución diaria y semanal.

“Debe utilizarse el parámetro de hasta cuatro semanas para hacerlo coincidente con periodos de siete días y no de treinta, evitando con ello el inconveniente de mensualizar los lapsos por los meses que cuentan con más de treinta días“, explican.

 

 

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