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7 de marzo de 2024

Cómo sería la devolución del autopréstamo de las AFP

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El autopréstamo de las AFP (o en un futuro IPP) que contempla la reforma previsional, a diferencia de los retiros del 10%, establece un mecanismo de devolución para que tus ahorros no se vean afectados.

No obstante, actualmente el proyecto se encuentra recién en su segundo trámite constitucional en el Senado. Aunque se aprobó rápidamente en la Cámara de Diputados, la discusión no estuvo exenta de discrepancias. Por esta razón, es posible que se demore un poco más en esta Sala.

Además, es importante considerar que el artículo decimocuarto de las disposiciones transitorias menciona que el artículo 88 bis (donde se establece el autopréstamo) «entrará en vigencia el primer día del decimotercer mes siguiente a su publicación«. Por tanto, se podría solicitar recién en 2025.

Los retiros podrán alcanzar el 5% del total acumulado en las cuentas de ahorro individual, con un tope de 30 UF, es decir, aproximadamente $1.1 millones sobre el valor actual. Este préstamo se entregará como plazo máximo 10 días hábiles después de que se ingrese la solicitud.

¿Cómo será la devolución del autopréstamo de las AFP?

Una parte fundamental de esta herramienta será la devolución del préstamo ¿Por qué? Porque no podrás solicitar otro igual en la AFP mientras adeudes estos fondos.

Según la reforma, la devolución se hará mediante el pago de cuotas por el 2% de las remuneraciones y rentas imponibles de cada usuario, y se pagarán desde el mes subsiguiente a la solicitud del retiro, en conjunto al pago de tus cotizaciones.

Esto, por supuesto, se aplicará por cada mes que cotices (dependiente, independiente o volutario) hasta que se salde la totalidad de la deuda. En el caso de los dependientes, será en tu liquidación habitual, con tus cotizaciones. Por otra parte, los independientes lo harán cuando coticen voluntariamente, o con la declaración de renta anual.

De todas formas, cada persona tendrá la posibilidad de cubrir parcial o totalmente el monto que se debe en cualquier momento.

Además, también cabe destacar de que el proyecto menciona que «en caso de que el afiliado se pensione por invalidez o fallezca en el periodo en que adeuda el préstamo, para efectos de determinar el aporte adicional deberá considerarse el saldo que el afiliado hubiese tenido al momento del siniestro, de haber pagado a esa fecha el préstamo«.

Por su parte, si el usuario solicita la pensión de vejez o vejez anticipada, sin completar la devolución, se pensionará con lo que tiene de ahorro. Es decir, no se sumará el monto de deuda que debió tener dentro de su cuenta. Aunque tampoco se cobrará el saldo que quede pendiente del pago.

Ahora, la propuesta puede cambiar en el Senado. Por eso no dejes de seguirnos, para enterarte sobre todo lo relacionado al autopréstamo de las AFP.

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