Los delitos por los que se formalizará al ex director de la PDI

Síntesis
¿Qué pasó? La Fiscalía Metropolitana oriente solicitó la formalización del ahora ex director general de la PDI, Sergio Muñoz, en contexto del caso de Luis Hermosilla.
¿Por qué delitos? Aparentemente el policía entregó información secreta al abogado, según las pericias de la Fiscalía.
Este jueves la Fiscalía Metropolitana Oriente solicitó la formalización del ahora ex director de la PDI, Sergio Muñoz, por delitos relacionados a infringir el artículo 246 del Código Penal y el artículo 31 de la Ley 19.913.
Esto en contexto del caso que se investiga en contra del abogado Luis Hermosilla (conocido también como Caso Audios), quien aparentemente realizó pagos indebidos a funcionarios del Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Esto para obtener información privilegiada en medio de sus casos donde defendió a los hermanos Daniel y Ariel Sauer, dueños de SFT y Factop, empresa acusadas de una serie de irregularidades en el mercado financiero.
Ahora, la Fiscalía reveló que en medio de las pericias que se realizaron al celular de Hermosilla, se encontró información constitutiva de delito en contra de la máxima autoridad de la Policía de Investigaciones.
Los delitos de Muñoz también tienen que ver con la entrega de información privilegiada. Por esta razón, la máxima autoridad de la PDI decidió renunciar a su cargo la noche de este viernes.
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¿Por qué delitos se formalizará al ex director de la PDI, Sergio Muñoz?
Según afirmó la Fiscalía, Sergio Muñoz infringió el artículo 31 de la Ley 19.913. Esta normativa menciona particularmente que:
“La investigación de los delitos al que se refieren los artículos 27 y 28 de esta ley será siempre secreta para los terceros ajenos al procedimiento y también para los terceros afectados por una investigación preliminar del fiscal“.
“El empleado público que revelare los secretos de que tenga conocimiento por razón de su oficio o entregare indebidamente papeles o copia de papeles que tenga a su cargo y no deban ser publicados, incurrirá en las penas de suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio o multa deseis a veinte unidades tributarias mensuales, o bien en ambas conjuntamente”.