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Los delitos por los que se formalizará al ex director de la PDI

Delitos director PDI Sergio Muñoz

Síntesis

  • ¿Qué pasó? La Fiscalía Metropolitana oriente solicitó la formalización del ahora ex director general de la PDI, Sergio Muñoz, en contexto del caso de Luis Hermosilla.

  • ¿Por qué delitos? Aparentemente el policía entregó información secreta al abogado, según las pericias de la Fiscalía.

Este jueves la Fiscalía Metropolitana Oriente solicitó la formalización del ahora ex director de la PDI, Sergio Muñoz, por delitos relacionados a infringir el artículo 246 del Código Penal y el artículo 31 de la Ley 19.913.

Esto en contexto del caso que se investiga en contra del abogado Luis Hermosilla (conocido también como Caso Audios), quien aparentemente realizó pagos indebidos a funcionarios del Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Esto para obtener información privilegiada en medio de sus casos donde defendió a los hermanos Daniel y Ariel Sauer, dueños de SFT y Factop, empresa acusadas de una serie de irregularidades en el mercado financiero.

Ahora, la Fiscalía reveló que en medio de las pericias que se realizaron al celular de Hermosilla, se encontró información constitutiva de delito en contra de la máxima autoridad de la Policía de Investigaciones.

Los delitos de Muñoz también tienen que ver con la entrega de información privilegiada. Por esta razón, la máxima autoridad de la PDI decidió renunciar a su cargo la noche de este viernes.

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¿Por qué delitos se formalizará al ex director de la PDI, Sergio Muñoz?

Según afirmó la Fiscalía, Sergio Muñoz infringió el artículo 31 de la Ley 19.913. Esta normativa menciona particularmente que:

“La investigación de los delitos al que se refieren los artículos 27 y 28 de esta ley será siempre secreta para los terceros ajenos al procedimiento y también para los terceros afectados por una investigación preliminar del fiscal“.
Los artículos 27 y 28 hablan de las faltas de ocultar el orígen ilícito de bienes, de recibir estos a sabiendas de su origen ilícito, y que provengan de delitos varios, como el tráfico de estupefacientes, conductas terroristas, control de armas, irregularidades en el mercado de valores, entre otras.
Este mismo artículo menciona que “el que entregue o difunda información de cualquier naturaleza acerca de antecedentes de la investigación incurrirá en la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo. Esta prohibición y sanción se extenderá a los funcionarios que hubieren participado en la investigación y a todo aquel que, de cualquier modo, informe, difunda o divulgue información relativa a una investigación e, incluso, al hecho de estarse realizando ésta”.
Por su parte, con respecto a la falta del Código Penal, esta menciona que:
El empleado público que revelare los secretos de que tenga conocimiento por razón de su oficio o entregare indebidamente papeles o copia de papeles que tenga a su cargo y no deban ser publicados, incurrirá en las penas de suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio o multa deseis a veinte unidades tributarias mensuales, o bien en ambas conjuntamente”.
Además, se menciona que si esta revelación genera grave daño para la causa pública, las penas serán mayores. Asimismo, se menciona que estas sanciones se aplicarán al “empleado público que indebidamente anticipare en cualquier forma el conocimiento de documentos, actos o papeles que tenga a su cargo y que deban ser publicados“.

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