🔍 Suscríbete a nuestro newsletter y únete a la lucha contra la desinformación

País |

Qué era la mutualización de la deuda en la Ley Corta de las Isapres

mutualización de la deuda

Síntesis

  • ¿Qué pasó? El TC declaró inconstitucional la iniciativa que establecía la mutualización de la deuda de las Isapres en su Ley Corta.

  • ¿Qué implica? Con esta figura, el cálculo de la deuda se haría sobre los excedentes que la totalidad de usuarios pagaron con relación a la Tabla Única de Factores, y no revisando el caso a caso, como se estableció inicialmente.

  • ¿Por qué es importante? Aplicando la mutualización, la deuda de las Isapres se reduciría de un estimado de US $1.100 millones a US $450 millones, lo que también afectaría en las devoluciones de los usuarios.

En enero el Senado aprobó y despachó en general la Ley Corta de las Isapres, con la mutualización de la deuda como uno de los principales componentes que cambiaría, por el momento, la reforma.

La iniciativa la ingresaron los senadores opositores Iván Moreira, Luz Ebensperger, José Miguel Durana y Gustavo Sanhueza de la UDI, además de Francisco Chahuán de RN.

Sin embargo, en el oficialismo se presentó, casi de forma inmediata, un requerimiento al Tribunal Constitucional, pues consideraban que este cambio no respetaba lo que decretó inicialmente la Corte de Apelaciones, y que dio origen a la devolución de excedentes.

Ahora, dos meses más tardes, el TC anunció que aprobó el requerimiento oficialista, y se declaró inconstitucional la medida, por lo que no podrá avanzar en el trámite legislativo.

¿Qué es la mutualización de la deuda en la Ley Corta de las Isapres?

Este concepto se incorporó en el boletín de indicaciones que se presentó en el Senado. Este buscaba integrar en el artículo tres, que establece que las Isapres tienen que presentar su plan de devolución de excedentes ante la Superintendencia de Salud, el siguiente párrafo:

“Para el cálculo de dicha deuda, cada Institución de Salud Previsional deberá calcular, para la totalidad de contratos que cada una administraba al 30 de noviembre de 2022, la diferencia entre el monto efectivamente cobrado y lo que hubiese cobrado si todos sus afiliados y beneficiarios hubieran empleado la Tabla Única de Factores (…) de la Superintendencia de Salud. Dicha diferencia corresponderá al cobro en exceso que realizó cada Institución de Salud Previsional”.

Es decir, ya no se calcularía la deuda cliente por cliente, como se comprendió inicialmente que sucedería (aunque el fallo no otorga una modalidad específica de pago de la deuda ni tampoco un monto). Sino buscaba ver cuánto ganó de más cada Isapre por no considerar la Tabla Única de Factores, con todos los clientes, inclusive los que pagaron menos por este motivo.

El artículo también establecía que este monto final, que será individual para cada Isapre, tendría que repartirse a prorrata (en proporción) entre los usuarios que pagaron de más por sus planes.

Con esta operación, la deuda de las Isapres descendía casi a un tercio, alcanzando los US $450 millones. Por tanto, esto también significa que las devoluciones de los clientes, en especial los que tenían cifras más altas, se reducirán parcialmente.

Únete a la lucha contra la desinformación. Ingresa tus datos para recibir nuestro newsletter.

Ingresa tu correo