Por Tik Tok, X y Facebook comenzó a circular la idea de que puedes invocar el artículo 19 de la Constitución para evitar contestar el Censo 2024. En este caso se apela a los derechos que garantizan la protección de la vida privada y los datos personales, presentes en la carta fundamental. Sin embargo, estos se limitan a lo que menciona y establezca la ley. La Constitución asegura:
“El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley“.
Ley que, efectivamente, señala la obligación de participar en el Censo. Así lo determina el artículo 20 de la Ley 17.374:
“Todas las personas naturales o jurídicas chilenas y las residentes o transeúntes están obligadas a suministrar los datos, antecedentes o informaciones de carácter estadístico que el Instituto Nacional de Estadísticas les solicite por intermedio de sus funcionarios, delegados o comisionados, de palabra o por escrito, acerca de hechos que por su naturaleza y finalidad tengan relación con la formación de estadísticas oficiales“.
Además, la misma normativa establece que existen multas asociadas a evadir este deber. Asimismo, las sanciones no eximen a las personas de la obligación de contestar el cuestionario.
Es falso que puedes invocar la Constitución para no contestar el Censo
Frente a estas publicaciones que circularon invitando a invocar la Carta Magna para evitar contestar el cuestionario, consultamos a algunos expertos constitucionalistas para aclarar si esta situación es posible o no.
La exintegrante del Comité Técnico de Admisibilidad, Estefanía Esparza, mencionó que “en ningún caso” se puede dar esta situación. Según afirmó la experta, “todos los derechos tienen límites (…) esto queda de manifiesto cuando (la Constitución) dice que el tratamiento y protección de los datos se hará conforme a la ley”.
En este sentido, Esparza es clara en señalar que “las personas no pueden válidamente invocar ese derecho para excluirse de contestar el censo“.
Asimismo, el miembro de la Comisión de Venecia y la Asociación Chile de Derecho Constitucional, Gonzalo García, nos explicó que, mientras no se establezca un precedente judicial en la Corte de Apelaciones que reconozca esta “potencial violación”, no sirve invocar la Constitución para eludir este deber.
“Los datos del Censo son estadísticos y están sujetos a la regla general sobre su publicidad. Es cierto que algunos de ellos son susceptibles de verificar una cierta identidad del hogar y sus integrantes. Por lo mismo, el balance de esta potencial difusión implica que su violación por parte de los censistas los hará incurrir en el delito del art. 29 de la Ley 17374″, que establece el secreto estadístico, señala el abogado.
En este sentido, García explica que “puede reivindicarse una potencial violación del art. 19 numeral 4 de la Constitución, pero quien lo decide es la Corte de Apelaciones respectiva la que, siguiendo el ejemplo de casos como las Isapres, podría tener un efecto general. Mientras ello no acontezca no puedo entorpecer esta función pública unilateralmente y me pongo bajo condición de multa“.
Por su parte, Ignacio Irarrázaval, miembro del Consejo Asesor del Censo, nos explica que “todos los ciudadanos estamos obligados a responder las encuestas y censos del INE, pues se trata de información de bien público“. Además, invita a “colaborar proporcionando la información, que será de utilidad para todo el país”.