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1 de abril de 2024

Cuál es la multa por no declarar renta en los plazos establecidos

multa por no declarar renta

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Durante todo el mes de abril, como ya es tradición, el Servicio de Impuestos Internos (SII) tendrá disponible su sitio web y sus oficinas para la Operación Renta 2024. Es importante que estés atento a las fechas del proceso, ya que se puede recibir una multa por no declarar renta en el periodo que se estableció legalmente. Es decir, desde el 1 hasta el 30 de abril.

Recordamos que este proceso es obligatorio para todas las empresas del país. Además, también lo es para quienes tengan un ingreso superior a los $10.403.992 (a menos que sea un solo sueldo de un empleador), para quienes tuvieron más de un empleador o pagador en 2023, para quienes solicitaron el Préstamo Solidario en 2020 y 2021, y para los trabajadores de honorarios que busquen optar por la cobertura parcial de sus cotizaciones.

Asimismo, para quienes busquen acceder a un beneficio tributario, como los créditos por gasto de educación, la reliquidación de los impuestos de segunda categoría, o la rebaja de intereses por dividendos hipotecarios, necesitan realizar la declaración para acceder a estos beneficios, aunque no es obligatorio para estas personas (no arriesgarán multas si no declaran). Esto a menos que, al mismo tiempo, cumplan con las condiciones que se mencionaron anteriormente.

¿Cuál es la multa por no declarar renta?

El valor de la multa por no declarar su renta dependerán de varios factores independientes para cada persona, según indica el Código Tributario. Esto porque las sanciones se aplican por porcentajes, con base en tu propia tributación.

Por ejemplo, según explica el SII, para las declaraciones de renta «con pago» que se hacen fuera de plazo, se presentan tres recargos a modo de sanción.

Primero, «todo impuesto que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor (IPC), en el período comprendido entre el último día del segundo mes precedente a su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago«.

Es decir, si la declaración, que debe hacerse en abril, se hizo en junio, se considerará el aumento de IPC que comprende febrero y abril.

Al mismo tiempo, a «los impuestos reajustados se le aplicará una multa de un 10%, siempre que dicho retardo u omisión no sea superior a 5 meses«. Para quienes superen ese periodo, la multa aumentará en un 2% por cada mes, aunque no puede llegar a superar el 30%.

Asimismo, el contribuyente también tendrá un «interés penal» del 1,5% por cada mes o fracción de mes que pase desde el vencimiento.

Sin embargo, la ley también  da la opción de que «en casos de convenios de pago, cada cuota constituye un abono a los impuestos adeudados y, en consecuencia, las cuotas pagadas no seguirán devengando intereses ni serán susceptibles de reajuste».

Por otra parte, una declaración de renta con devolución que se presentó fuera de plazo legal tendrá una multa que se regulará entre una UTM y una UTA. Misma situación que recae para las declaraciones de renta «sin movimientos» ni «calzadas».

No declarante

Además de las sanciones económicas, el SII te notificará por este incumplimiento y quedarás dentro de la definición de «No Declarante».

Si no regulas rápidamente esta situación (que aplica de igual manera para quienes presentaron información falsa en la declaración), pasas a ser una persona Incurrente a Operación IVA.

Con este estatus, no podrás realizar una serie de trámites importantes al interior del SII, a forma de sanción por tus actos.

Por eso es importante que hagas a tiempo tu declaración jurada, y evites las sanciones y multas en tu calidad como contribuyente

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