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23 de abril de 2024Qué hacer si mi empresa no respeta la Ley de las 40 Horas
Los empleadores que vean una situación irregular en su empresa con respecto a la aplicación de las 40 horas, pueden realizar su denuncia en la respectiva Inspección del Trabajo, y cuentan con garantía de indemidad.
Por John AldayEste viernes 26 de abril empieza a regir, después de un año de su promulgación, la Ley de las 40 Horas. En un primer proceso, la reducción se hará solo en una hora semanal, es decir, pasaremos de 45 a 44 horas.
Será recién en los años 2026 y 2028 cuando se reduzca a 42 y 40 horas semanales respectivamente. Sin embargo, aunque el cambio sea menor, es un deber de todos los empleadores respetar la ley, con las condiciones que estableció la Dirección del Trabajo.
Además esta ley establece una serie de normativas que son fundamentales para la aplicación de esta nueva modalidad. Por ejemplo, tu empleador o empresa no podrá reducir tu remuneración con base en los cambios que establezca la Ley de las 40 Horas.
Asimismo, por ejemplo, según estableció la DT en un decreto esta semana, en los casos donde no se establezca un acuerdo entre las partes, la reducción de la hora se tendrá que definir en un solo día, al final de la jornada. No se podrá acumular, por ejemplo, 12 minutos cada día, o incluir este tiempo en el horario de colación.
¿Qué hacer si mi empresa no respeta la Ley de las 40 Horas?
Según menciona la especialista en derecho laboral, Vicedecana de la Facultad de Derecho de la Universidad Santiago de Chile, Cecily Halpern, la mejor forma de reaccionar si tu empresa no respeta esta ley es «hacer la denuncia a la Inspeccion del Trabajo correspondiente«.
En este caso, la experta señala que el trabajador «puede pedir una visita a la empresa; o incluso hacer una denuncia anónima«. Desde la Dirección del Trabajo, nos mencionaron que a través de este sitio web los empleados pueden hacer su respectiva reclamación.
Además, nos aseguran que hacer esta denuncia de forma online es completamente seguro, y que los trabajadores cuentan con una «garantía de indemnidad» mientras realiza su denuncia.
Este artículo de la DT explica que el «derecho de indemnidad corresponde a la garantía del trabajador a no ser objeto de represalias por parte del empleador en el ejercicio de sus derechos laborales cualquiera sea su naturaleza, esto es, fundamentales específicos o inespecíficos, legales o contractuales, como consecuencia de las actuaciones de organismos públicos en la materia, tanto judiciales como administrativos».
Por otra parte, Halpern nos explica que las sanciones que pueden obtener las empresas que infringan estas normativas «son generalmente multas». En este sentido, «su monto depende del tamaño de la empresa«.