Ley 40 horas y artículo 22: esto es lo que sabemos

El artículo original establecía la jornada laboral de 45 horas semanales, pero con la nueva Ley esta disminuyó en cinco horas. Sin embargo, hay excepciones a la norma.
La principal modificación es la reducción de la jornada laboral, pero también incluye a los trabajadores que no beneficia la norma. En esta nota explicamos la Ley 40 horas y el artículo 22.
Finalmente esta normativo entró en vigencia este viernes, con una primera reducción de la jornada laboral semanal en una hora, pasando de 45 a 44 horas. Esto irá avanzando a través de los años hasta alcanzar las 40 horas.
Sin embargo, es importante entender los detalles del funcionamiento de la Ley de 40 Horas, ya que no se puede aplicar así como así. Uno de los puntos centrales para lograr comprender esto es el cambio que hace al artículo 22 del Código del Trabajo, donde se establece la reducción de las horas semanales.
Ley 40 horas y artículo 22 ¿cuáles fueron las modificaciones?
Com hemos explicado en otras ocasiones, la Ley de 40 horas semanales modifica el Código del Trabajo y uno de los principales cambios es la reducción de la jornada laboral.
La cantidad de horas que una persona debe trabajar está estipulado en el artículo 22 del Código. Antes de ser modificado, el inciso establecía que “la duración de la jornada ordinaria de trabajo no excedería de cuarenta y cinco horas semanales”.
Sin embargo con la puesta en marcha de la ley, el artículo 22 quedó así:
“La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados en este capítulo”.
Pero ¿todas las personas obtienen este derecho? No, el documento aprobado exceptúa de la norma a los trabajadores que presten servicios como:
- Gerentes
- Administradores
- Apoderados con facultades de administración
- Todos quienes trabajen sin fiscalización superior inmediata, en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
- Trabajadores de naves pesqueras
En caso de haber controversia con respecto a quiénes caen dentro de esta categoría, será el o la Inspectora del Trabajo quien resuelva si dicha labor se encuentra dentro de las categorías mencionadas.
Además de ello, el inciso cuarto del actual artículo 22 fue suprimido. Este también excluía de la norma a los y las trabajadoras que prestaran sus servicios fuera de la oficina oficial de la empresa. Como por ejemplo, personas con teletrabajo.
Artículo 22 bis
Sumado a lo anterior, la nueva ley agregó el artículo 22 bis. Este aclara que, de acordarse la jornada de 40 horas, la partes podrán distribuir las horas de trabajo “en base a un promedio semanal de cuarenta horas en un ciclo de hasta cuatro semanas”.
Por lo tanto “no podrá exceder de cuarenta y cinco horas ordinarias en cada semana, ni extenderse con este límite por más de dos semanas continuas en el ciclo”.