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Cómo son las Reglas del Uso de la Fuerza (RUF) en Chile

Reglas del Uso de la Fuerza

Actualmente son varios los decretos y circulares los que definen los reglamentos, en casos específicos, sobre cómo se debe emplear el uso de la fuerza por parte de los funcionarios de los cuerpos de Orden y Seguridad Pública y las Fuerzas Armadas.

Esta semana el Congreso discute urgentemente el proyecto que presentó el Gobierno sobre las Reglas del Uso de la Fuerza. Después del asesinato de los carabineros Misael Vidal, Sergio Arévalo y Carlos Cisternas en Cañete, se busca apurar la agenda de seguridad.

Sin embargo, al parecer, hay discrepancias entre los sectores políticos del Congreso respecto a qué debe establecer la propuesta. El Gobierno presentó este proyecto en abril de 2023, y puedes ver su contenido en el siguiete artículo que preparamos.

https://www.malaespinacheck.cl/pais/2023/04/14/propuesta-gobierno-uso-de-la-fuerza-para-carabineros/

La iniciativa del Gobierno establece mayor claridad con respecto a los principios y las situaciones en donde debe primar el uso de la fuerza por parte de los policías. Asimsimo, cuáles serán los deberes de los funcionarios al aplicarla.

Pero ¿entonces qué legislación tenemos ahora en Chile con respecto al uso de la fuerza de nuestras policías? ¿en qué situaciones pueden utilizarla y cómo se protege?

¿Qué dicen las Reglas del Uso de la Fuerza en Chile?

Actualmente, existen algunas normativas que permiten establecer cómo se utiliza el uso de la fuerza por parte de las policías y las Fuerzas Armadas. Aunque estas se separan dependiendo ciertas situaciones, como control de orden público, Estados de Excepción, etc.

También, para esta materia, se consideran algunos tratados internacionales (de las Naciones Unidas) de los que Chile es parte, como los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.

En particular, existe una circular de marzo de 2019 (tiempo del estallido social) donde se estableció una actualización a las instrucciones para el uso de la fuerza para Carabineros. En este texto se determina que:

La fuerza sólo debe aplicarse cuando sea estrictamente necesaria y en la medida requerida para el desempeño de las funciones policiales, de modo tal que personal de Carabineros en el cumplimiento de sus tareas profesionales deben aplicar, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza, tales como la utilización de tácticas de persuasión, negociación y mediación“.

Por su parte, los funcionarios de la institución pueden hacer uso de la fuerza siempre y cuando sea en “legítima defensa, esto es, para proteger la integridad de terceras personas o la suya”, siempre respetando los derechos humanos y la dignidad de la persona.

Algo similar menciona el Decreto 1.364 de 2018. En él se establece que “los funcionarios policiales deberán evitar el uso intencional de armas letales, debiendo preferir el empleo de elementos o la adopción de medidas menos dañinas para lograr sus objetivos”.

Uso de las armas

Ahora, por otra parte está el uso de las armas, que requiere aún más medidas de prevención. Por ejemplo, el Decreto 1.364 establece que los policías deberán advertir previamente que usarán sus armas, a menos que estén en grave peligro, ellos u otras personas.

Asimismo, el circular citado establece que las armas se utilizarán bajo principios similares de los que menciona el Decreto 8 del Ministerio de Defensa Nacional (sobre el uso de la fuerza por parte de las FF.AA. en Estados de Excepción constitucional). Estos son:

  • Legalidad
  • Necesidad
  • Proporcionalidad
  • Responsabilidad
  • Advertencia (solo Decreto 8)
  • Gradualidad (solo Decreto 8)
  • Legítima defensa (solo Decreto 8)
  • Evitar daño colateral (solo Decreto 8)

Actualmente, el nuevo proyecto que se discute en la Cámara busca establecer un reglamento que unifique todas las intenciones y menciones que se publicaron durante los últimos años, definiendo de manera conjunta normas para el uso de la fuerza para las policías y las Fuerzas Armadas.

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