Los tribunales militares, liderados por jueces militares (oficiales con formación jurídica especializada) actualmente solo tienen jurisdicción sobre delitos que cometan miembros de las FF.AA. y Carabineros, en ejercicio de sus funciones, y que tengan relación con el mundo militar, como en casos de deserción, colaboración con el enemigo, abandono de deberes o abuso de autoridad dentro de las instituciones.
La Justicia Militar en Chile es una institución que se dedica a velar por la jurisdiccción exclusivamente de miembros de las Fuerzas Armadas y de Carabineros. Es independiente y diferente de la Justicia Civil, a la que se somete el resto de la población, aunque, de todas formas, está sujeta a la supervisión del Poder Judicial y el Congreso Nacional.
Ahora, hay solo ciertos casos que pueden revisar los tribunales militares, que se establecen en el Código de Justicia Militar. Sobre todo desde 2010, cuando se modificaron una serie de competencias para estos organismos, limitando su alcalce. Por ejemplo, se estableció entonces que:
“En ningún caso, los civiles y los menores de edad, que revistan la calidad de víctimas o de imputados, estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares“.
Asimismo, también se definió que “en el caso de contiendas de competencias entre tribunales ordinarios y militares, la cuestión deberá ser resuelta por la Corte Suprema” (es decir, por la máxima autoridad de la Justicia Civil).
¿Cómo funciona la Justicia Militar en Chile?
El Código de Justicia Militar que tenemos en Chile funciona desde 1944. Aunque tiene una versión previa de 1925. De todas formas, durante el tiempo pasó por varias reformas (particularmente después de la dictadura militar) que terminaron de definir la versión que conocemos hoy.
Actualmente, la Justicia Militar puede juzgar solo a miembros del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y Carabineros, siempre en ejercicio de sus funciones y en casos que se relacionen con su labor. Además, se hace una excepción a los menores de edad, que siempre estarán bajo la jurisdicción de los tribunales ordinarios.
Los tribunales militares están conformados por jueces militares, es decir, oficiales de las FF.AA. o Carabineros con formación jurídica especializada para estos casos. Estos se rigen bajo las normas del Código de Justicia Militar (también están sujetos a condiciones de imparcialidad, independencia y objetividad como los jueces ordinarios).
Además, también pueden formar parte de estos tribunales fiscales o defensores militares, símiles de sus versiones civiles, que hacen parte del juicio.
Algunos ejemplos de delitos que están bajo la jurisdicción de los tribunales militares actualmente son:
- Deserción.
- Abandono de deber.
- Violación de secreto militar.
- Desacato a la ley militar.
- Colaboración con el enemigo.
- Insulto a la autoridad.
- Uso indebido de armas o equipo militar.
- Falsificación de documentos militares.
- Abuso de autoridad o maltrato.
- Robo de propiedad militar.
Como se puede apreciar, se trata solo de delitos de militares dentro de un contexto militar, y no necesariamente cualquier delito que cometa un miembros de las FF.AA. o Carabineros. En este sentido, por ejemplo, el caso del general director de Carabineros, Ricardo Yáñez, acusado de omisión de apremios ilegítimos con resultados de heridas graves y homicidio, está bajo la jurisdicción de tribunales ordinarios.
Se aprueba polémica indicación en Ley RUF por delitos de militares en servicio
Este jueves las comisiones de Seguridad y Ciudadana y Constitución de la Cámara de Diputados aprobaron una indicación, dentro de la Ley de la Reglas del Uso de la Fuerza, que permite que los delitos perpetados por militares y policías en servicio, y en contextos específicos, se juzguen bajo la Justicia Militar.
En específico, la presente indicación, que se aprobó, en esta primera instancia, por 14 votos a favor (de oposición) y 12 en contra (del oficialismo), señala que:
“Durante la vigencia de los estados de excepción constitucional, la protección de la infraestructura crítica, el resguardo de áreas de zonas fronterizas y el resguardo del orden público en relación a los actos electorales y plebiscitarios a que se refiere la Constitución Política de la República, los delitos imputados a militares en actos de servicio militar, en cumplimiento de sus labores o con ocasión de ellas, serán siempre conocidos por los tribunales señalados en el artículo primero del Código de Justicia Militar. En ningún caso o circunstancia los civiles que hayan intervenidos en esos hechos podrán ser juzgados por los tribunales militares”
Esto generó molestia en el Gobierno, que anunció que presentará reserva de constitucionalidad por la indicación (dentro de su proyecto). Acusan que la indicación no se tiene que resolver en esta instancia, y que no se debatió lo suficiente el tema. Además, calificaron la norma en cuestión como un “retroceso democrático”.