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Qué dice el fallo de la Corte Suprema para las Isapres

Fallo Corte Suprema Isapres

Síntesis

  • ¿Qué pasó? Esta semana la Superintendencia envió una circular a las isapres donde ordena el cumplimiento del fallo de la Corte Suprema de 2022.

  • ¿Qué dice el fallo? Este es el decreto que obliga a las isapres a devolver los montos cobrados en exceso, y que además determina que las prestadoras privadas tienen que aplicar la tabla única de factores de la Superintendencia de Salud.

El 30 de noviembre de 2022 la Corte Suprema emitió un fallo para definir cómo tenían que actuar las Isapres con base en la implementación de la nueva tabla única de factores que emitió la Superintendencia de Salud en 2019, así como otros temas legales que se relacionan a los cobros de los planes de salud.

Esta nueva tabla única de factores se creó para terminar con las diferencias en los cobros de los planes de salud por razones discriminatorias, como por sexo o enfermedad preexistente.

Por tanto, muchas de las Isapres vieron que los precios de sus planes, y por tanto sus ganancias, se reducirían, si se tuviese que aplicar esta tabla y manifestaron su descontento con esta nueva modalidad de cobro.

En este sentido, la Corte Suprema intervino para determinar la ilegalidad o legalidad de una serie de situaciones que se generaban a raíz del cobro de los planes de salud y la implementación de la tabla de factores ‘antigua’.

Sin embargo, las resoluciones de este fallo generaron una reacción simultánea de las Isapres, que reclamaron que, aplicando estas consideraciones, el sistema de salud privado colapsaría. Por esta razón se tuvo que crear una ley corta, que se despachó este lunes.

Ahora, después de varios meses de plazo de extensión que entregó la SP para solucionar este tema, finalemente se ordenó que las Isapres cumplieran con lo que se comanda en el fallo de la Corte Suprema.

¿Qué dice el fallo de la Corte Suprema sobre las Isapres?

Una de las principales resoluciones del fallo de la Corte Suprema (ver completo aquí) es que definió que las Isapres ya no podrán utilizar las tablas de factores individuales, puesto se consideraron que algunos de los factores de riesgo eran inconstitucionales.

De esta forma, las prestadoras privadas tendrán que adoptar la tabla única de factores que definió la SP en 2019. Esta establece los siguientes cargos sobre las bases de los planes de salud:

Tabla única de factores. Superintendencia de Pensiones.

Tabla única de factores. Superintendencia de Pensiones.

Además de esto, también se confirmó que los menores de dos años no se incluirán como carga dentro de la nueva tabla de factores, y su previsión se cubrirá netamente con los gastos que se asocian a las Garantías Explícitas de la Salud (GES).

Por otra parte, también se definió que las isapres deben restituir las cantidades que se cobraron en exceso (con las tablas antiguas) desde abril de 2020 a noviembre de 2023, considerando en este caso la tabla única de factores. Con exactitud, la Suprema plantea que:

La Superintendencia de Salud dispondrá, además, las medidas administrativas para que, en el evento de que la aplicación de la Tabla
Única de Factores (…) determine un precio final del contrato inferior al cobrado y percibido por la recurrida, las cantidades recibidas en exceso y cuyo cobro no esté prescrito sean restituidas como excedentes de cotizaciones.

Ahora, con la aprobación de la Ley corta, las Isapres tienen que presentar una propuesta de devolución de la deuda. Esta podrá durar hasta 13 años para menores de 65 años, 60 meses para las personas entre 65 y 80 años, y 24 meses para los mayores de 80 años.

Asimismo, el fallo también establece que el precio final de los planes, se determinará una vez el usuario ingrese a la isapre, y no se podrá modificar a menos que beneficie al cliente.

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