País |

Qué temas regula la Ley de Pesca de Chile

Ley de Pesca Chile
  • ¿Qué pasó? Nuevamente el Ejecutivo y el Congreso buscan hacer nuevas indicaciones para la Ley de Pesca y Acuicultura.

  • ¿Qué es? Esta normativa rige todos los pormenores de las actividades, desde las normas de sustentabilidad, los límites de extracción de las especies, la diferencia entre su uso industrial y artesanal, entre otras.

La Ley de Pesca en Chile sufrió una serie de modificaciones desde que se publicó por primera vez en 1991. Su última versión, de hecho, se aprobó este mismo febrero de 2024.

De todas formas, este mes de junio el Ejecutivo ingresó un nuevo proyecto de ley que establece una serie de indicaciones. Por su parte, los parlamentarios también presentaron más de un centenar de modificaciones (disponibles en el mismo link) que reforman, principalmente, aspectos técnicos.

De hecho, una de las propuestas, que ingresó el diputado Jorge Brito (FA), que definía a los animales acuáticos como “seres sintientes” y buscaba respetar su “estado físico y mental”, generó una amplia reacción desde la oposición, al punto que el parlamentario terminó reformulando la indicación.

Pero ¿qué dice actualmente esta normativa actualmente? ¿cuáles son los temas que abarca la legislación? En este artículo te lo contamos.

¿Qué temas regula la Ley de Pesca de Chile?

Actualmente, la Ley General de Pesca y Acuicultura define la normativa de varias áres dentro de la misma actividad. Sin embargo, se pueden enumerar algunos temas principales: la protección del medio ambiente marino y su biodiversidad, las reglas para un desarrollo sostenible en esta área de producción, el correcto funcionamiento de la actividad económica (y su promoción), así como los deberes y derechos de la actividad, dependiendo el usuario.

Una de las indicaciones principales sobre esta legislación es la definición y diferencias entre la pesca artesanal y la industrial, con normativas y beneficios para cada sector. Por ejemplo, se establece que una “embarcación pesquera artesanal “es aquella explotada por un armador artesanal e inscrita en el Registro Pesquero Artesanal, de una eslora máxima no superior a 18 metros y 80 metros cúbicos de capacidad de bodega”.

Asimismo, se definen las fórmulas matemáticas con las cuáles se define finalmente el límite de extracción de un pez o recurso marino (y su respectiva multa), con consideración en la situación año a año. Estas se diferencian, sin embargo, tanto por la capacidad de extracción, como por el tipo de especie, e inclusive la región donde se realiza la extración.

También se indican todas las prohibiciones, como de la explotación de animales de cierto tamaño y otros recursos, o la caza en temporadas definidas. En este sentido, se establece la autoridad y rol del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) como la institución a cargo de la fiscalización de esta normativa en todo el país.

Por otra parte, también se establecen todos los principios que tengan relación con la actividad de la acuicultura, como los métodos de crianza de las especies, las condiciones de sostenibilidad de su regeneración oportuna, y los lugares marítimos donde se permitirá este ejercicio.

Únete a la lucha contra la desinformación. Ingresa tus datos para recibir nuestro newsletter.

Ingresa tu correo