Violencia digital en Chile: qué dice el proyecto de ley

¿Qué pasó? La Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley para tipificar y sancionar la violencia digital en Chile.
¿Por qué? Actualmente no hay sanciones privativas de libertad frente a estas conductas específicas, que aumentan a medida que pasan los años y mejora la tecnología.
La semana pasada, la Cámara de Diputados aprobó en particular un proyecto de ley que busca tipificar y sancionar la violencia digital en Chile. En su votación en general, consiguió el apoyo unánime de los parlamentarios. Ahora, pasó a su segundo trámite constitucional en el Senado, donde, si se aprueba, se podría convertir en ley, después de más de tres años de tramitación.
Se trata de uno de los delitos que se crearon durante los últimos años por el avance de la tecnología y los medios de comunicación, y que presentan un problema por la falta de una legislación que sancione, en detalles, este tipo de acciones.
Cabe destacar que estas acciones se definirán con este tipo de pena siempre y cuando no exista un delito asociado aún mayor en el caso.
Violencia digital en Chile: qué dice el proyecto de ley
Con este proyecto de ley “que tipifica y sanciona la violencia digital“, se crean una serie de figuras legales que se sancionarán incluso con penas de prisión.
Una es exhibir registros de imágenes o sonidos en que se represente una acciones sexual que involucre a otra persona, como por ejemplo, filtrar en internet videos o imágenes íntimas de otra personas. Aún cuando estas se obtengan bajo consentimiento, mientras se tenga la expectativa reconocible de no exhibirse a terceras personas.
Para estas personas, se pedirá pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días) y una multa de 5 a 20 UTM.
Por otra parte, también se sancionará el hostigamiento, lo que se entenderá cuando se perturbe el desarrollo de la vida privada de una persona o su integridad física en contra de la voluntad de la víctima. Por ejemplo, una persona que vigile a otra, la persiga o intente establecer contacto con aquel persona por cualquier medio.
Este delito contemplará también una pena aplicable de presidio menor en su grado mínimo o una multa de 6 a 10 UTM.
Además, si la conducta de hostigamiento incluye además el envío fotografías o grabaciones en que se representan órganos genitales o acciones de significación sexual, la multa aumentará desde 11 a 20 UTM y se entregará junto a la pena de presidio menor en su grado mínimo.
Asimismo, cuando en esta interacción el responsable del hostigamiento o violencia digital mantiene una relación con la víctima de custodia, educación, cuidado o trabajo, se aumentará la pena en un grado.
También se castigará a quien difunda datos idóneos para ubicar a una persona, más si es con respecto a una menor de 14 años, pareja o cónyuge, si se hace por dinero o bajo anonimato.