País
23 de julio de 2024Por qué Eduardo Macaya salió de prisión preventiva y pasó a arresto domiciliario
¿Qué pasó? Eduardo Macaya salió de prisión preventiva tras una decisión de la Corte de Apelaciones de Rancagua.
¿Por qué? Se consideró que el imputado no representa un peligro de fuga ni incumplió las medidas cautelares anteriormente impuestas.
Este lunes Eduardo Macaya salió de la prisión preventiva en la que se encontraba hace menos de un mes, para pasar al arresto domiciliario, donde esperará el avance de la investigación en su contra.
Recordemos que el padre del presidente de la UDI (Javier Macaya) se encuentra acusado por abuso sexual reiterado a menores de edad.
La semana pasada, de hecho, el Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando, emitió una sentencia de seis años para Macaya, por una de las tres acusaciones que pesaban en su contra.
Pero, si ya tiene una condena ¿por qué Macaya redujo su cautelar de todas formas? Ccuáles son los argumentos de la Corte de Apelaciones?
¿Por qué Eduardo Macaya salió de prisión preventiva?
Aunque Macaya actualmente tiene una condena en su contra, esta no se encuentra ejecutoriada, por lo tanto, aún no es efectiva. Esto permitió a su defensa, en primera instancia, presentar un recurso para apelar sobre la medida cautelar del imputado.
Ahora, la Corte de Apelaciones de Rancagua, frente a este recurso, decidió reducir la medida cautelar del imputado, aún con la sentencia. En el fallo, los ministros que llevaron la instancia mencionan que «la sola circunstancia de haberse comunicado la sentencia condenatoria (del TOP de San Fernando), no justifica imponer la prisión preventiva efectiva«.
En este sentido, mencionaron que aunque se eleve la convicción respecto del delito, «ello no hace variar necesariamente la necesidad de cautela, desde que no da cuenta de un incremento en el peligro de fuga».
Recordemos que las medidas cautelares, como bien explicamos en esta nota, se aplican considerando 1) las posibilidades de intervención en el avance de la investigación (como posible fuga), 2) el peligro del imputado para la sociedad, 3) restitución de bienes, además de otras consideraciones
En este sentido, principalmente sobre el punto 1), la Corte menciona que no se dio cuenta de ningún episodio «que pueda calificarse como un incumplimiento de las cautelares impuestas, por lo que las mismas no pueden estimarse como insuficientes para garantizar la comparecencia del imputado al juicio y a la eventual condena, contexto en el que la prisión preventiva efectiva impuesta por el tribunal que resulta infundada, lo que justifica revocar la resolución apelada».