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País

30 de agosto de 2024

Qué dice la ley sobre la propaganda electoral en Chile

ley de propaganda electoral

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Este miércoles comenzó oficialmente el periodo de campaña para las próximas votaciones regionales y municipales del 27 de octubre. En este contexto, es importante que candidatos, y votantes, sepan qué dice la ley sobre la propaganda electoral en Chile, cuáles son sus límites, normas, y cómo aplicarla correctamente.

Cualquier ciudadano puede denunciar una mala práctica de la propaganda electoral, en Carabineros o a través del Servicio Electoral. Eventualmente, cualquier elemento que no cumpla con las normas se retirará del lugar donde fue puesto.

Además, este periodo de campaña será particularmente diferente a otras ocasiones, por la gran cantidad de candidatos que van inscritos en cada región. Será una votación cuádruple, donde se definirán gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales.

Revisa aquí los candidatos a alcalde de Santiago

¿Qué dice la ley sobre la propaganda electoral en Chile?

Son miles las personas que desde este miércoles pueden comenzar a hacer su campaña para darse a conocer entre la población local. Sin embargo, es fundamental hacer este ejercicio en regla, para evitar eventuales sanciones económicas, o el retiro del material mismo (no está tipificado como delito, sino como infracción).

En el caso de elecciones, según la Ley 18.700 (refundida) se considera propaganda «todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales, por redes sociales, cuando exista una contratación y un respectivo pago, u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales«.

Para esto se puede contratar a medios de comunicación y plataformas digitales. Sin embargo, estas opciones no pueden discriminar a los candidatos con el acceso a sus servicio o el cobro de los mismos. Además, estas empresas tienen que informar al Servicio Electoral si quieren participar en este proceso, aclarando sus tarifas y sus sistemas de contratación.

Generalmente, también se define un tiempo mínimo de propaganda en canales abiertos de televisión obligatorios. Sin embargo, este no aplica para elecciones regionales y municipales, sino para otras instancias, como presidenciales o plebiscitos.

¿Dónde puedo hacer propaganda?

Es importante mencionar que no en todos lados puedes poner tu propaganda. Solo puedes hacerlo en lugares que, según la Ley General de Urbanismo y Construcciones, estén calificados «como plazas, parques u otros espacios públicos y estén expresamente autorizados por el Servicio Electoral«, menciona la Ley 18.700.

En estos lugares, los carteles no pueden superar los dos metros cuadrados. En el caso de los sitios privados, los que necesitan autorización escrita del propietario o poseedor, las dimensiones de la propaganda no pueden ser mayores a seis metros cuadrados.

Además, solo podrán realizar propaganda en la vía pública activistas o brigadistas, que tengan elementos claros que identifiquen de qué candidatura son.

«No se entenderá como propaganda la difusión de ideas o información sobre actos políticos realizados por personas naturales. Tampoco lo serán aquellas actividades que las autoridades públicas realicen en el ejercicio de su cargo, ni aquellas actividades habituales no electorales propias», señala la ley.

Asimismo, se aclara que no se puede realizar propaganda aérea mediante aeronaves o símiles. También se prohibirá todo elemento de campaña que «destruya, modifique, altere o dañe de manera irreversible los bienes muebles o inmuebles«, aunque el sitio esté autorizado.

«Se prohíbe realizar propaganda electoral en bienes de propiedad privada destinados a servicios públicos o localizados en bienes de uso público, tales como vehículos de transporte de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o de metro, o postes del alumbrado, del tendido eléctrico, telefónicos, de televisión u otros de similar naturaleza«, declara también la normativa.

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