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19 de septiembre de 2024

Cuáles son los feriados irrenunciables en Chile y qué implican

Feriados irrenunciables en Chile

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Los feriados irrenunciables en Chile son días festivos en los que los trabajadores están legalmente obligados a no trabajar, salvo algunas excepciones.

¿Cuáles son los feriados irrenunciables en Chile?

En Chile, los feriados irrenunciables se establecen en la Ley 19.973. Se trata de festividades importantes, como las fiestas de la independencia nacional, el año nuevo o el día de los trabajadores, internacionalmente reconocido como un día de descanso.

  1. 1 de enero (Año Nuevo)
  2. 1 de mayo (Día del Trabajador)
  3. 18 y 19 de septiembre (Fiestas Patrias)
  4. 25 de diciembre (Navidad)

Estos días son inamovibles y, en principio, ningún trabajador del sector comercio puede ser obligado a prestar servicios, con ciertas excepciones muy específicas.

¿Cómo funcionan los horarios?

Por ley, la jornada de descanso de los trabajadores del comercio comienza oficialmente a las 21:00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 horas del día siguiente.

Por ejemplo, si tenemos feriado irrenunciable entre el 18 y 19 de septiembre, los trabajadores del comercio deben finalizar su jornada laboral el 17 de septiembre a las 21:00 horas, y no pueden volver a trabajar antes de las 06:00 horas del 20 de septiembre. Aunque, este año, el 20 también es de descanso (aunque no irrenunciable).

Excepciones al feriado irrenunciable

Existen algunas excepciones a los feriados irrenunciables, en las cuales ciertos trabajadores del comercio pueden estar exentos de la obligatoriedad de descanso. Entre ellas se encuentran:

  1. Tiendas de conveniencia ubicadas en estaciones de servicios de combustible.
  2. Farmacias de turno o aquellas con personal indispensable.
  3. Restaurantes, locales de entretenimiento y centros turísticos, que pueden operar, tanto porque son atentidos por sus dueños, como por la naturaleza de las labores festivas.

Los trabajadores de estos sectores, aunque pueden trabajar en feriados irrenunciables, tienen derecho a un pago adicional y a condiciones especiales por trabajar en estas fechas.

  • Pago adicional: En general, el trabajo realizado durante un feriado irrenunciable debe ser remunerado con un recargo por horas extras. Es decir, el día completo se paga con relación a este monto extra.
  • Compensación con días libres: En algunos casos, los trabajadores pueden recibir días libres adicionales a modo de compensación.

Además, los empleadores deben cumplir con las condiciones establecidas por la ley laboral respecto a los descansos compensatorios, en caso de que los empleados no puedan disfrutar del feriado irrenunciable.

Multas por incumplimiento

El no cumplimiento de la normativa sobre feriados irrenunciables puede acarrear sanciones y multas por parte de la Dirección del Trabajo. Estas multas se calculan de acuerdo al tamaño de la empresa y pueden variar de la siguiente manera:

  • Microempresas: Entre 1 y 5 UTM (Unidad Tributaria Mensual).
  • Pequeñas empresas: Entre 5 y 10 UTM.
  • Medianas y grandes empresas: Entre 10 y 20 UTM.

Además de las multas, la empresa que incumpla las disposiciones sobre feriados irrenunciables también podría enfrentar inspecciones adicionales y sanciones por parte de la Dirección del Trabajo.

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