Elecciones 2024: qué ocurre si un vocal de mesa debe trabajar el día de las votaciones

¿Qué pasó? Se ha revelado el listado de quienes serán los vocales de mesa en las Elecciones Municipales y Regionales a finales de octubre.
¿Qué ocurre si un vocal de mesa debe trabajar esos días? Aquellos vocales de mesa con empleo estarán exentos de trabajar durante las jornadas electorales.
¿Se puede reducir el sueldo a estos vocales? No, no se puede descontar los días de votación a aquellos trabajadores que sean vocales de mesa. El hacerlo puede incurrir en sanciones como el presidio menor en su grado mínimo o medio
Recientemente, se liberó la nomina de quienes serán los vocales de mesa para las Elecciones Municipales y Regionales este 26 y 27 de octubre. Sin embargo, algunos de los convocados tienen obligaciones laborales en el primer día de las votaciones.
Si bien el Servicio Electoral (Servel) declaró a la jornada electoral como feriado irrenunciable para el comercio, este solo aplicará para el día domingo 27.
En el caso del día sábado 26, el comercio funcionará con normalidad, lo que significa que algunos votantes tendrán que asistir a sus empleos.
Sin embargo, esta normativa no afectaría a quienes fueron nombrados como vocales de mesa, por lo que podrán ejercer sus labores durante el día de las elecciones, sin alguna consecuencia negativa como el descuento de sueldo.
Elecciones 2024: ¿Qué ocurre si un vocal de mesa debe trabajar el día de las votaciones?
De acuerdo al articulo 156 de la Ley 18.700, todo aquel trabajador que sea designado como vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o delegado de la Junta Electoral tendrá el derecho a los permisos correspondientes para ausentarse de su empleo durante las jornadas electorales.
Por lo tanto, los empleadores, por ley, deberán entregar dichos permisos a sus trabajadores para que asistan a sus labores como vocal de mesa. Además, dichos empleadores no podrán aplicar ningún tipo de descuento a los sueldos de sus empleados que desempeñen un rol en las elecciones.
En el caso de que algún empleador recurra en alguna falta, esto se podrá denunciar a la Inspección del Trabajo. Esto puede llevar a una sanción de presidio menor en su grado mínimo a medio debido a la obstrucción de deberes, según el artículo 131 de la Ley 18.700.
“El que impidiere ejercer sus funciones a algún miembro de la Junta Electoral, Mesa Receptora, Colegio Escrutador o al delegado de aquélla, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio”, explica la ley.
¿Qué ocurre en el caso de los votantes?
Según informa la Dirección del Trabajo en su sitio web, en el caso de los votantes que deban trabajar el día de las elecciones, el empleador deberá otorgar un lapso de tres horas a sus trabajadores para que estos puedan dirigirse a emitir sus votos.
Como en el caso de los vocales de mesa, el empleador no podrá descontar este periodo de tiempo del sueldo de sus empleados, ni tampoco puede negarles los permisos necesarios para que estos puedan ejercer el sufragio.
“De esta forma, es obligación del empleador tomar todas las medidas necesarias para que los trabajadores puedan ejercer el sufragio, considerando, además los tiempos de desplazamiento que debe disponer el trabajador, considerando las distancias entre el lugar donde ejerce sus labores y su centro de votación”, afirma la entidad.
Los trabajadores que se encuentren en los empleos descritos en el artículo 38 del Código del Trabajo (a excepción las del No.7) se encuentran exentos del descanso en días festivos, por lo que también tendrán derecho al lapso de tres horas el día domingo.