DER Ediciones: el posible conflicto de interés que involucra al ministro Luis Cordero

Cordero incluyó a Der Ediciones en su declaración de patrimonio y que, desde que asumió como ministro, dejó la administración de la editorial en manos de sus socias mediante escritura pública.
El senador independiente Karim Bianchi solicitó a la Contraloría que aclare un posible conflicto de interés del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero Vega, debido a su participación en DER Ediciones, una empresa que ha obtenido licitaciones estatales.
Aunque Cordero sostiene que ha delegado la administración de la editorial, Bianchi cuestiona su papel en el consejo de la Academia Judicial, que es responsable de adjudicar contratos.
DER Ediciones es una editorial especializada en temas jurídicos, fundada en 2017 tras separarse de Thomson Reuters. Sus propietarios incluyen a Luis Cordero Vega, actual ministro de Justicia, quien posee el 50% de la empresa, junto a Francesca de Ferrari Moncada y Pamela Patiño Martínez, cada una con una participación del 25%.
La propiedad mayoritaria de Cordero ha generado inquietudes sobre un posible conflicto de interés, dado su rol como alto funcionario público y su rol.
Desde su creación, DER Ediciones ha mantenido contratos con diversas instituciones del Estado, tal como lo confirma el portal Mercado Público. La empresa ha vendido libros jurídicos a municipalidades, al gobierno central, universidades y al poder Legislativo y Judicial. En total, ha realizado 45 ventas al Estado, acumulando un monto que asciende a $92.747.069 en estos siete años.
En lo que va de 2024, DER Ediciones ha efectuado seis transacciones con entidades públicas, por un total de $8.381.891. La más reciente se realizó el pasado 26 de agosto. Todas estas compras se llevaron a cabo por trato directo, es decir, no hubo un proceso de licitación abierto, y los contratos fueron adjudicados directamente a la editorial.
¿Qué es el trato directo?
El trato directo se utiliza bajo condiciones específicas, según lo establece el decreto 250 de la Ley de Compras Públicas (Nº19.886 ).
- Cuando no hay interesados en una licitación pública, primero se intenta con una licitación privada y, si sigue sin haber interesados, se permite el trato directo.
- Si un contrato anterior se termina anticipadamente y el monto restante es menor a 1.000 UTM.
- En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, con justificación de la autoridad.
- Si solo hay un proveedor disponible.
- Para servicios realizados por entidades extranjeras fuera de Chile.
- Para servicios confidenciales que afecten la seguridad nacional.
- Cuando la naturaleza del contrato lo haga indispensable según criterios específicos.
“Generalmente, esto ocurre cuando existe un único proveedor en el mercado con una trayectoria destacada en su área, que además cumple con los criterios de idoneidad técnica y financiera, ya sea que se trate de personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras”, señala Rodrigo Espinoza, director de la Escuela de Administración Pública de la Universidad Diego Portales (UDP).
¿Es un conflicto de intereses?
La primera duda que surge es si un ministro puede ser propietario o accionista de una empresa que realiza negocios con el Estado. Según la Ley de Probidad en la Función Pública, un ministro puede ser accionista de una empresa siempre y cuando se transparente esa participación, explica Michel Figueroa, director Ejecutivo de Chile Transparente.
“Todas las personas tenemos libertades de construir empresas. Por tanto no hay ninguna restricción. De hecho en los gobiernos pasados, particularmente en los dos gobiernos de Piñera, hubo muchos temas vinculados a eso”, comenta el director.
Sin embargo, el cuestionamiento se centra en si estas compras directas generan un beneficio personal para el ministro. Michel Figueroa explica que existen restricciones cuando una empresa vinculada a una alta figura pública tiene contratos directos con el área en la que dicha figura toma decisiones. En este contexto, la limitación aplica cuando el servicio ofrecido está relacionado directamente con la cartera en la que el funcionario tiene injerencia.
“Que la editorial, en este caso, le preste servicios a otros órganos del Estado donde él no tiene injerencia, no constituye en sí mismo un conflicto de interés. Sí se ve mal.”, indica Figueroa.