Los cambios en el secretario bancario con nueva Ley de Cumplimiento Tributario

¿Qué pasó? Este viernes el Gobierno publicó en el Diario Oficial la nueva Ley de cumplimiento tributario, que establece varios cambios con respecto al secreto bancario.
¿Cómo cuáles? Incorpora cuatro situaciones nuevas donde los usuarios no podrán oponerse al secreto bancario. También establece mayor capacidad de fiscalización para la Unidad de Análisis Financiero.
El Gobierno publicó este viernes en el Diario Oficial la nueva Ley de Cumplimiento Tributario, que entre otras consideraciones, trae algunos cambios importantes para el secreto bancario.
Pero ¿qué es el secreto bancario? Es una facultad legal que tienen los usuarios y las empresas para mantener su información financiera de forma confidencial al público y las instituciones financieras.
No obstante, este secreto se puede levantar para que ciertas instituciones, como el Servicio de Impuestos Internos, puedan investigar acciones posiblemente fraudulentas o irregulares en ciertos casos que se establecen dentro del Código Tributario, el cual modifica esta nueva ley.
Ley de cumplimiento tributario: qué dice sobre el secreto bancario
La nueva ley trae cambios importantes en el levantamiento del secreto bancario. Principalmente, hay normas que establecen situaciones donde el contribuyente no podrá oponerse al levantamiento. Estas siempre serán bajo una investigación y por orden de un juez.
Para entender este cambio, primero tenemos que mirar el actual Código Tributario. En su artículo 62 se establece que “la Justicia Ordinaria podrá autorizar el examen de información relativa a las operaciones bancarias de personas determinadas, comprendiéndose todas aquellas sometidas a secreto o sujetas a reserva, en el caso de procesos por delitos que digan relación con el cumplimiento de obligaciones tributarias”.
En este sentido, la nueva ley, que modifica este artículo, también enumera algunos casos donde el SII puede solicitar información bancaria a los usuarios en otros procesos de fiscalización. Además, se establecen algunas formas de respuesta de parte del usuario, en los casos que debe autorizar tal registro.
No obstante, la nueva ley menciona algunas excepciones a estos procedimientos:
- Infracciones del Código que tengan como sanción multa y pena privativa de libertad al mismo tiempo (artículo 161, número 10 del Código Tributario).
- Información solicitada a instituciones del artículo 85 bis, como Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito, sobre titulares que tengan más de 50 operaciones diarias o mensuales o 100 semestrales.
- Fiscalización de quienes presenten inconsistencias tributarias por montos superiores a 2.000 UTM en los últimos 36 meses, o de quienes incurran reiteradamente (dos o más veces) en infracciones del artículo 97 del Código Tributario, tales como no prestar declaración al Servicio de Impuestos Internos.
“El Gobierno busca evitar la elusión de impuestos, incentivar a las personas a que realicen iniciación de actividades, combatir el trabajo informal y contar con financiamiento, entre otras cosas, para poder solventar la PGU“, nos comenta el abogado y experto en empresas, Ricardo Ibáñez.
Un procedimiento más rápido
En estos casos, se establecen mecanismos especiales. El SII, primero, tiene que presentar el requerimiento con los antecedentes que justifiquen la solicitud de información.
Entonces el juez tendrá que verificar si esta solicitud cumple con los requisitos establecidos en solo 5 días, y dar la resolución. Por su parte, una vez el banco reciba esta última, tiene que entregar la información en 20 días.
Las solicitudes que no acepte el juez solo pueden obtener la información bajo reserva por medio de sentencia judicial a través del procedimiento que establece artículo 62 bis del Código Tributario (que también sufrirá nuevas modificaciones con esta ley).
Más capacidad de fiscalización para la Unidad de Análisis Financiero
Además, la ley también menciona que el SII tiene que reportar a la Unidad de Análisis Financiero las actividades que estimen como sospechosas. Esto siempre y cuando respecto a las instituciones públicas que están obligadas a informar sobre sus operaciones sospechosas, según establece el artículo 3 de la Ley que crea la Unidad de Análisis Financiero. En este contexto, el inciso 17 del undécimo artículo transitorio menciona que:
“La Unidad de Análisis Financiero, previa solicitud, tendrá acceso permanente y directo para el debido cumplimiento de sus funciones legales a toda la información recabada por las instituciones públicas referidas, respecto de los bienes y rentas declaradas por los contribuyentes conforme a este artículo, sin restricciones de ningún tipo, inclusive si ésta está sujeta a secreto o reserva”.
Por tanto, se establece una mayor capacidad de fiscalización sobre temas tributarios que tienen relación con las instituciones públicas que se mencionan en la ley de la UAF, como bancos, administradoras de fondos, casas de cambio, bolsas de valores compañías de seguros, entre otras símiles.