Este miércoles la Cámara de Diputados aprobó una indicación en la discusión del Presupuesto 2025 que establece que los alumnos de tercero y cuarto medio que sean sancionados por la Ley Aula Segura no podrán acceder a la gratuidad.
Este beneficio permite que los estudiantes pertenecientes al 60% de hogares más vulnerables según el Registro Social de Hogares ingresen a la educación superior sin pagar la mensualidad y la matrícula, mientras elijan una institución suscrita a la gratuidad. Además, es requisito no tener un título profesional y no haber usado el beneficio antes.
Por el momento, la iniciativa, que se votó de forma separada pasará al Senado en su segundo trámite constitucional. Por tanto, aún puede tener modificaciones o rechazarse.
Agresiones y armas: las sanciones de la Ley Aula Segura
La Ley Aula Segura establece sanciones a una serie de situaciones que afectan la convivencia escolar o la integridad física de un miembro de la comunidad educativa o de un tercero que se encuentre en el establecimiento escolar.
Estos casos se aplican para cualquier miembro de la comunidad, es decir, alumnos, profesores, apoderados, entre otros. Además, se considera tanto para la educación básica y media. Sin embargo, la indicación solo sanciona a los alumnos de los últimos dos niveles escolares.
Entre las acciones que se consideran una trasgresión a esta ley están las agresiones de carácter sexual, las agresiones físicas que produzcan lesiones, el uso, porte, posesión o tenencia de armas o artefactos incendiarios, y cualquier acto que atente contra la infraestructura esencial del establecimiento educativo.
Será el director de cada recinto el que iniciará el procedimiento sancionatorio en los casos en que se incurra con alguna falta grave o gravísima según su reglamento. En este contexto, la normativa de los establecimientos tiene que considerar las acciones que se enumeran en la Ley del Aula Segura.
En el caso de la indicación, se considera solamente quienes incurrieron en faltas gravísimas. Particularmente, la indicación no incluye los actos que atenten contra la infraestructura del establecimiento, aunque sí el resto de las faltas mencionadas. De todas formas, esta y otras acciones también pueden estar presentes como faltas gravísimas en el reglamento de cada colegio.