Solo en delitos de alta gravedad y cuando se considere necesario, el juez a cargo del caso podrá solicitar la intervención de una o más redes de servicios de telefonía o de transmisión de datos móviles.
El Congreso aprobó este miércoles el proyecto de la nueva Ley Antiterrorista, iniciativa que contempla la intervención telefónica en investigaciones de delitos graves.
Se trató de uno de los temas que generó más discusión en el trámite legislativo. Algunos parlamentarios consideraron que se trata de una norma “intrusiva” y que podría vulnerar los derechos fundamentales.
De hecho, en el informe que emitió la Comisión Mixta– donde se resolvieron las discrepancias entre ambas Cámaras- se aumentaron las condicionantes para su aplicación y las restricciones para su uso.
¿Qué es una intervención telefónica?
El abogado y docente del Centro de Ciberseguridad de la Universidad Mayor, Pedro Huichalaf, menciona que es importante distinguir la intervención de la voz telefónica, con las intervenciones de otras formas de comunicación y conservación de datos o metadatos de un celular.
Según explica “la interceptación de las comunicaciones telefónicas hoy día ya está regulado. Se establece un procedimiento y en general tiene que haber una orden judicial, y la Fiscalía se comunica con la empresa de telecomunicaciones en la que quieren hacer la interceptación telefónica”.
Entonces la misma empresa, a través de una contraparte, realiza este procedimiento en las mismas instalaciones de la compañía.
El IMSI Catcher
“Cuando hablamos de la nueva ley de antiterroristas se refiere más bien a la intervención telefónica del punto de vista de los metadatos, y es por eso que hablamos de esta herramienta IMSI Catcher, que es una metodología para poder realizar este tipo de intervenciones de manera más localizada“, menciona el experto.
El IMSI Catcher es un dispositivo que simula ser una antena. Así el celular se conecta y “pasa” por esa antena, antes de ir a una real. En este proceso, logra caputar la información del aparato, explica Huichalaf.
“Esto quiere decir que la empresa telefónica puede gestionar la información, por ejemplo, desde donde se conectan, en qué antena se conectan, desde qué dispositivo incluso están realizando estas conexiones y el número de IMEI de un teléfono”, agrega el abogado.
Intervención telefónica en la nueva Ley Antiterrorista: en qué casos se aplicará
La intervención telefónica se podrá aplicar en investigaciones de hechos constitutivos de delitos en la nueva Ley Antiterrorista, la Ley 20.000 (sobre tráfico de drogas), la Ley 17.798 (sobre control de armas), y en el artículo 293 del Código Penal (sobre asociaciones criminales).
En todos estos casos, no obstante, los delitos en investigación tienen que tener pena de crimen.
La solicitud para realizar la intervención telefónica tiene que originarse por una petición del Ministerio Público. Entonces el juez podrá solicitar la intervención de una o más redes de servicios de telefonía o de transmisión de datos móviles.
Asimismo, se establece que la orden del juez se podrá aplicar sólo cuando existan sospechas fundadas del delito, y cuando la intervención telefónica sea imprescindible para la investigación.
¿Qué datos se recolectarán?
Uno de los cambios que incorporó la Comisión Mixta es que la intervención solo podrá obtener metadatos del dispositivo (y no datos), tales como la dirección IP, la localización, identificadores celulares, entre otros.
Además, se establece que la información que se recolecte y que no sea relevante para la investigación tiene que eliminarse en un plazo que establecerá la resolución judicial que apruebe la medida en cada caso.
También se menciona que la medida no puede autorizarse por más de 30 días, prorrogable por el mismo periodo. Asimismo, la intervención tiene que detenerse apenas se cumpla el fin de la diligencia, se disipen las sospechas que fundamentaron la medida o bien se acabe el recurso que le dio inicio.
Antes de 30 días posteriores a los que termine la intervención, el Ministerio Público tiene que enviar un informe al juez que lleva la causa con los datos relevantes y pertinentes que se obtuvieron en la diligencia.