El Servicio de Impuestos Internos (SII) anunció este jueves que se implementará una nueva resolución con el objetivo de fortalecer el combate contra la evasión tributaria, especialmente en el ámbito de los supermercados y restaurantes.
La normativa, que comenzará a partir del 1 de marzo de 2025, refuerza las restricciones sobre la emisión de facturas para consumos personales en estos establecimientos, limitando su uso únicamente a transacciones específicas relacionadas con la actividad económica del comprador.
SII: ¿boleta o factura?
En concreto, la resolución del SII establece que restaurantes y supermercados deberán emitir boletas de ventas y servicios para todas las transacciones realizadas con consumidores finales.
De acuerdo a lo explicado por el organismo, en ambos comercios, la persona que pague la cuenta debe presentar su Cédula RUT Electrónica (e-RUT) donde se conste que está autorizado y registrado para porte y uso de ésta.
Junto a la e-RUT, debe presentar la cédula de identidad e indicar la razón del consumo, lo que debe quedar explícitamente reflejado en el detalle de la factura.
Facturas de restaurantes
En los restaurantes, la nueva normativa indica que se restringe la emisión de facturas exclusivamente a aquellas transacciones que estén vinculadas directamente con la actividad económica del consumidor.
Lo anterior, significa que no se podrá emitir una factura en situaciones de consumo personal o familiar. Es decir, un almuerzo o cena de negocios o de oficina sí podrá generar una factura, mientras que una comida de carácter personal no podrá hacerlo.
El consumidor que pague la cuenta en el restaurante deberá presentar su e-RUT, la cual debe estar registrada y autorizada para el uso de este documento tributario, además de la cédula de identidad.
Asimismo, el motivo del consumo, como “almuerzo de negocio” o “cena de trabajo”, debe quedar explícitamente reflejado en el detalle de la factura. Esto permitirá a las autoridades del Servicio de Impuestos Internos (SII) verificar que la transacción corresponde a una actividad económica legítima y no a una compra personal.
Para ello, los encargados de restaurantes deben capacitar a sus trabajadores, para que esta medida se cumpla bajo las normativas de la ley.
Funcionamiento para supermercados
Al igual que en los restaurantes, en los supermercados la emisión de facturas también estará restringida para aquellos bienes o servicios que no estén relacionados con la actividad económica del comprador.
De esta manera, si un cliente realiza una compra de productos de consumo personal, como alimentos o artículos domésticos no vinculados a su actividad comercial, sólo podrá recibir una boleta y no una factura.
La normativa también establece que los supermercados que tengan más de diez cajas de venta disponibles para el público deberán destinar un máximo del 10% de esas cajas para la emisión de facturas. Si el supermercado no supera las diez cajas, sólo podrá habilitar una para la emisión de facturas.
“En el caso de los supermercados que tengan 10 o más cajas, tienen que dedicar una de ellas a factura. En todo el resto es boleta y no corresponde hacer la pregunta habitual que hemos escuchado tantas veces durante tantos años (¿Boleta o factura?)”, explicó el ministro de Hacienda, Mario Marcel.
Sin embargo, según explica el portal del SII, en el caso de supermercados que principalmente proveen productos para comercios minoristas, no se aplicará este límite de cajas.
Lo que dicen las autoridades
De esta manera, con el propósito de cautelar debidamente el interés fiscal, la resolución dictada por el SII reitera que los contribuyentes que hagan compras en supermercados y/o restaurantes, respecto de bienes que no otorgan derecho a crédito fiscal, deberán solicitar únicamente boletas de ventas y servicios por tales adquisiciones y no facturas.
El director del SII, Javier Etcheverry explicó que “una empresa tiene un giro, entonces si se compran cosas que están relacionadas con el giro y que son razonablemente del giro, no va a haber problema. Pero obviamente que (sí), si hay un carro de supermercado que tiene quesitos, pisco, un buen vino, una serie de productos que obviamente no son necesarios para producir la renta de una empresa”, indicó.
“En cambio, si va alguien y compra una cantidad muy grande de líquido para limpiar los pisos, porque en la empresa hay que limpiar los pisos, bueno, eso es necesario para producir la renta. Siempre ha habido razonabilidad con el motivo que es necesario para producir la renta”, precisó Etcheverry.
En la misma línea, dijo que “es la empresa la que tiene que explicar por qué. Y si es razonable no va a tener problemas con el SII. El SII lleva años viendo eso. Lo que pasa es que estamos viendo que se están usando otros productos que no tienen nada que ver con producir la renta de la empresa (…) Ahora va a haber una fiscalización muy estricta”, advirtió.
Sanciones y multas por incumplimiento de la normativa del SII
Los supermercados y restaurantes que no cumplan con las nuevas disposiciones del SII estarán sujetos a sanciones. De esta manera, se determinó que el establecimiento comercial será sancionado según lo dispuesto en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, con multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA. Además, podrían ser sancionados con clausura del local comercial de hasta 20 días.
Además, en caso de que incumpla con otras obligaciones de las establecidas en la resolución, el local será sancionado con multa hasta el 100% de 1 UTA o hasta el triple del impuesto eludido, según lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario.
Finalmente, el SII es enfático en señalar que el incumplimiento por parte del comprador de la obligación de exigir la emisión de la documentación tributaria que corresponda significa una sanción en los términos dispuestos por el artículo 97 N° 19 del Código Tributario, es decir, con multa de hasta veinte unidades tributarias mensuales, en el caso de las facturas.
Control interno y medidas informativas del SII
El SII informó que para el debido cumplimiento de la ley, los supermercados y restaurantes deberán instruir a su personal encargado de emitir facturas, que se debe cumplir con las siguientes exigencias:
- Requerir la presentación del e-RUT donde conste el usuario autorizado y registrado para porte y uso de éste, mediante su representación impresa o visualización a través de dispositivo electrónico móvil, conforme con las Resoluciones Exentas SII N° 6289 de 1998 y N° 56 de 2016.
- Verificar la identidad del portador autorizado del e-RUT mediante la revisión con la cédula nacional de identidad, la que deberá ser exhibida por quien realice la compra.
- Registrar en la factura el número de RUT del portador autorizado del e-RUT que efectúa la compra.
Además, los supermercados y restaurantes deberán implementar procedimientos de control interno. Esto, con el propósito de asegurar que únicamente se emitan facturas cuando se cumplan los requisitos establecidos en la nueva resolución del SII.
En el mismo sentido, los locales comerciales deberán informar al público en general, por medio de carteles destacados en sus establecimientos, de la obligación que tienen al respecto y así evitar incumplimientos por desconocimiento de información.
Esta es otra de las medidas implementadas por el organismo para combatir la elusión y evasión de impuestos, como la polémica resolución de las 50 transferencias.