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Empieza a regir norma de máximo 50 transferencias mensuales

50 transferencias

Este mes se hará el primer reporte del SII para quienes superen el límite de transferencias.

Desde este jueves comienza a regir la norma que establece que el Servicio de Impuestos Internos fiscalizará a las personas naturales que reciban más de 50 transferencias mensuales o semestrales de diferentes usuarios.

Serán los bancos y entidades financieras las que deban remitir la información de cada usuario al Servicio.

El reporte se tiene que entregar de manera semestral en julio y enero con respecto del semestre inmediatamente anterior.

Por tanto, el primer informe se entregará al Servicio en julio, con la información de enero a junio de 2025.

¿Cómo se fiscalizarán las 50 transferencias?

El Servicio de Impuestos Internos busca a las personas que están omitiendo su declaración de renta o evadiendo impuestos. Por tanto, solicitarán información a los bancos para saber los movimientos financieros de sus usuarios.

Las personas naturales que superen el límite de transferencias y que sea por una actividad de venta o servicio, entrarán en un proceso de formalización de parte del Servicio. Desde el SII los ayudarán a realizar este proceso, que te explicamos en detalle en el siguiente artículo.

Esto aplicará para todos quienes no han iniciado actividades en el SII, siempre y cuando no sean organizaciones sin fines de lucro: rifas, juntas vecinales, servicios a la comunidad, actividades familiares o sociales y clubes deportivos.

Esto será para todas las personas que cuenten con un negocio, sea por una plataforma online o presencial. Una vez se formalicen estos tendrán que realizar sus obligaciones tributarias correspondientes.

También se verá si los que iniciaron actividades (y reciban el límite de transferencias) incumplen con sus obligaciones tributarias. Entonces se le informará y se le dará la opción de pagar sus deudas tributarias.

No obstante, si las faltas son muy consistentes o muy altas en valor, se puede citar a una audiencia de inmediato. Este proceso también comenzará en el caso de que las personas naturales sin actividades, una vez iniciada su formalización, no quieran cumplir con sus obligaciones tributarias.

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