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Las 6 normas que cambiarán la convivencia en edificios y condominios con el nuevo Reglamento de Copropiedad

5 Normas de convivencia en reglamento de copropiedad
  • ¿Qué pasó? Hace unos días, el Diario Oficial publicó el Reglamento sobre la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, con enfoques en la participación en asambleas, el cuidado de bienes comunes, administración financiera, entre otros.

Asambleas virtuales y sorteo de integrantes para integrar el comité de propietarios son algunas de las novedades que trae la publicación en el Diario Oficial del nuevo reglamento de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, que establece nuevas normas de convivencias para los residentes en condominios y departamentos.

Una de las normas establece el período de un año, como máximo, para que el administrador entregue una nueva propuesta de reglamento de copropiedad a los residentes, quienes deberán votar por ella en una asamblea extraordinaria. Para aprobar dicha propuesta, los residentes deben obtener al menos el 50%+1 de los votos.

Junto a ello, se imponen nuevas normas para estas copropiedades, tales como generar un estacionamiento techado para bicicletas y la posibilidad de los residentes para presentar reclamos contra el administrador en caso de que éste incumpla sus obligaciones.

Las nuevas normas que cambiarán la convivencia con el Nuevo Reglamento de copropiedad

Ale Bermúdez, arquitecto de la Universidad Andrés Bello, dijo a Mala Espina que el Nuevo Reglamento no se puede aplicar a aquellas viviendas que no formen parte del régimen de copropiedad, argumentando que “las exclusiones pertinentes son viviendas aisladas o individuales sin bienes comunes”, junto a que “no entran en los reglamentos de copropiedad viviendas con uso de suelo agrícola, comercial o industrial”.

Entre las normas, destacan seis puntos :

Registro de Copropietarios

El artículo 5 y 6 exponen que los copropietarios tienen “la obligación de solicitar su incorporación al Registro de Copropietarios”. Para ello, los habitantes deben proporcionar su nombre completo, cédula de identidad, domicilio y correo electrónico. Junto a ello, se les solicita información respecto a cada unidad del condominio, es decir, si son ocupantes permanentes o transitorios.

Asambleas virtuales

El artículo 11 establece la obligación de los copropietarios de asistir a las sesiones de asambleas, ya sea de forma presencial u online. En caso de que un copropietario no pueda participar en una asamblea, deberá asistir un representante a su nombre. Se podrán establecer sanciones para aquellos que no participen ni sean representados en las asambleas.

Ingreso a la unidad

En el caso de que un condominio se viese comprometido en su seguridad, ya sea por “filtraciones, inundaciones, emanaciones de gas u otros desperfectos o imprevistos“, el artículo 36 expone que, el administrador tendrá la facultad de entrar forzadamente, siempre y cuando esté acompañado de un copropietario.

Límite en el uso de bienes y servicios comunes

El artículo 10 expone que el reglamento de copropiedad puede establecer normas relacionadas a límites y restricciones de servicios como piscinas, gimnasios, y otros, para aquellos ocupantes transitorios. Para ello se puede establecer un límite de usuarios que utilicen los bienes, la definición de horarios para su uso y preferencias para los ocupantes permanentes. Este artículo manifiesta que estas normas, por ningún motivo, pueden dar paso a la discriminación de los ocupantes transitorios de un condominio.

Sorteo del comité de administración

Otra de la normas importantes es la designación de miembros para el comité de administración. A falta de acuerdo para la designación de los integrantes del comité de administración, se hará un sorteo entre todos los copropietarios habilitados.

Estacionamiento de bicicletas

El artículo 44 expone que en todo condominio “deberá contemplarse la cantidad de estacionamientos para bicicletas requerida conforme a las normas vigentes y al plan regulador respectivo”. Estos espacios también deberán contar con un techo para la protección de estos vehículos.

La modificación de la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria optimiza la ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, publicada el año 1997. Según el experto, las nuevas normas “son puntos importantes que, en la antigua ley, no se tenía ni regulación y tampoco supervisión, se regulaba solamente en períodos de tiempos indefinidos”.