SII exige impresión de boletas y Transbank acude a la justicia

Una de las principales empresas operadoras de pago acusa que la decisión del SII es ilegal y arbitraria, y contradice una serie de leyes y resoluciones previas del mismo Servicio.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) estableció una norma que exige al comercio la impresión de las boletas y los comprobantes de pago en las compras con efectivo y tarjeta.
La resolución establece que se aplicará este criterio “a los contribuyentes que operan con estos documentos por ventas y servicios realizados a través de canales presenciales a consumidores finales“.
La medida busca principalmente ser una acción en contra de la evasión, para asegurar “que el impuesto que pagan en cada compra llegue al Estado y dejando respaldo de las compras realizadas”, señaló el servicio en enero, cuando emitió la norma.
No obstante, el medio Chócale aseguró este jueves que la medida afectará a más de 600 mil equipos electrónicos que no tienen capacidad de impresión. Los mPOS y sus símiles se utilizan principalmente en comercios más pequeños, dado su bajo costo inicial y a largo plazo.
Por tanto, además de las pymes, aseguran que la norma afectaría las empresas de la industria de los operadores de pago, como Transkbank, Sum Up, Mercado Pago, Klap, entre otras.
La medida comenzaría a aplicarse este 1 de mayo para los comercios que cuenten con máquinas con impresoras. En el caso de quienes no tengan las máquinas a papel, tendrán hasta el 1 de marzo de 2026 para adaptarse a las obligaciones de la normativa.
Posteriormente, también se les obligará a entregar “la representación virtual de la boleta electrónica emitida y/o del comprobante o recibo de pago, por los medios electrónicos disponibles para ello”, como SMS o correo electrónico, indica la resolución.
Los detalles del recurso que presentó Transbank para frenar la norma del SII sobre impresión de boletas
Transbank, una de las empresas más importantes de la industria de operadores de pago a nivel nacional y regional, decidió tomar cartas en el asunto tras la norma que emitió el SII.
Este lunes presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de protección que busca dejar sin efecto la medida que busca el SII. Además, este martes la justicia lo declaró admisible.
El documento acusa que la instrucción del SII representa una acción arbitraria e ilegal, porque:
- Altera el núcleo de la infracción contenida en el artículo 97º del Código Tributario, que establece una sanción por la no entrega de información comercial como boletas u otras al SII.
- Infringe el principio de equivalencia entre la documentación física y electrónica. Aquí se menciona que la ley señala que la emisión de documentos tributarios es electrónica, y que la nueva exigencia del SII se incorporó por “mero capricho”.
- Contradice criterios expresos en resoluciones previas del mismo Servicio, sin que exista una modificación legal.
- Carece de fundamentación, puesto el SII consigue la misma información a través de los mismos POS diariamente.
- Lesiona la legítima confianza de Transbank, al desconocer tanto las resoluciones previas como en el Oficio Ordinario N°2351.
Este último documento que emitió el SII en 2022 establece que “el comprobante de pago electrónico, en los casos en que tenga valor de boleta, puede ser entregado al cliente de forma física o virtual, pudiendo decidir, tanto el comercio, como el adquirente o beneficiario, a su entero arbitrio, si desea imprimir o no el comprobante, sin que por ello se configure la infracción tributaria tipificada y sancionada por el artículo 97 N° 10 (ni Nº19) del Código Tributario“.
Finalmente, Transbank acusa que cualquier decisión sobre este ítem afecta los derechos y patrimonios de la empresa.
SII aclara norma sobre entrega de boletas (actualización 28-03)
Este jueves el subdirector del SII, Patricio Muñoz, aclaró que la normativa no busca obligar a los comercios que no estén habilitados para imprimir a adaptarse al sistema de boletas en papel.
Según aclaró, desde el 1 de marzo de 2026 estos negocios tendrán que enviar la boleta o comprobante de pago a sus clientes de forma electrónica, por los medios digitales que tenan disponibles.
Así, la norma solo establece que quienes cuenten con las máquinas con impresión tengan que entregar obligatoriamente este documento.