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SII aclara alcances de su norma sobre entrega de boletas

SII entrega de boletas

La resolución establece que las empresas que no cuentan con maquinas de impresión, tienen que entregar los comprobantes a través de medios digitales desde el 1 de marzo de 2026.

Este jueves el Servicio de Impuestos Internos (SII) salió a aclarar su polémica resolución que establece la obligación en la entrega de boletas y comprobantes de pago para compras con tarjetas y efectivo.

Inicialmente se interpretó que la norma establecía que todos los comercios debían, eventualmente, entregar una copia impresa de su comprobante y boleta, inclusive para quienes no cuentan con los dispositivos MOP capaces de emitir este documento.

El hecho llevó incluso a Transbank, una de las empresas más importante de la industria de los procesadores de pago, a presentar un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago, para revertir la resolución.

Desde la compañía acusaban que la norma los podría afectar económicamente, ya que tienen importantes inversiones en máquinas operadoras de pago que no cuentan con capacidad de impresión.

¿Qué establece la resolución del SII sobre entrega de boletas y comprobante de pago?

Este jueves por la tarde, el subdirector del SII, Patricio Muñoz, aclaró los alcances de la de la resolución exenta 12º. Según explicó, la norma también se adapta a aquellos comercios que no cuenten con la capacidad de imprimir boletas. En resumen, el SII estableció lo siguiente:

  • Por un lado, desde este 1 de mayo solo los locales que cuenten con operadoras de pago capaces de imprimir, se verán en la obligación de entregar sus boletas y/o comprobantes de pago en papel a sus clientes.
  • Los comercios que no tengan estos equipos, tendrán que entregar la boleta y/o comprobante correspondiente de forma completamente digital.
  • Para estos casos, habrá un plazo de adaptación a la norma hasta el 1 de marzo de 2026.
  • Estos negocios tendrán que enviar a sus clientes las boletas y comprobantes a través de los medios electrónicos que tengan disponibles o que determinen durante este periodo, como correo electrónico, mensajes de texto, aplicaciones de mensajería, códigos QR, entre otros.
  • Desde la fecha establecida, será obligatorio compartir con los clientes las boletas y los comprobantes en cada una de las ventas que realice el comercio.

Por tanto, los comercios que no cuenten con la capacidad de imprimir boletas en papel no tienen que cambiar sus equipos. En estos casos, tendrán plazo de un año para establecer un sistema que les permita entregar, en cada venta, las boletas y los comprobantes digitales correspondientes.