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Todo lo que tienes que saber sobre la nueva ley Uber

nueva Ley Uber

La información de los choferes será pública y deberán contar con licencia A2 o A3 en un año de plazo, además de tener sus vehículos con las condiciones mínimas que establece la ley.

Este lunes la Contraloría aprobó el reglamento de la nueva ley de Empresas de Aplicaciones de Transporte (EAT), más conocida como Ley Uber, dando así el paso final para su implementación.

Ahora, cuando este documento se publique en el Diario Oficial, pasarán 30 días para que comience a regir la normativa. Por tanto, las obligaciones que establece podrían comenzar en abril próximo.

El registro electrónico

Lo primero que tienes que saber es que desde que entre en vigencia la ley se solicitará que los conductores y sus vehículos se inscriban en el nuevo registro electrónico.

Para esto tendrán 6 meses. Es fundamental que si este es tu trabajo lo hagas en el plazo, ya que, una vez termine, pasarán 18 meses donde nadie se podrá inscribir en el sistema.

Estar en este Registro será la única forma de prestar legalmente el servicio de transporte por aplicaciones como Uber, Didi, Cabify, entre otras.

La nómina que se encuentre aquí, tanto de conductores como de automóviles, será pública, y contará con el nombre, RUT y una fotografía de cada trabajador, además de información sobre su vehículo.

No podrán ser conductores de aplicaciones de transporte quienes tengan antecedentes por:

  • Violación.
  • Estrupo.
  • Delitos por ley 20.000 (tráfico de drogas).
  • Conducción en estado de ebriedad.
  • Conducción bajo la influencia de drogas.
  • Eludir la obligación de informar los accidentes de tránsito.

Las condiciones para los conductores con la nueva ley Uber

Actualmente muchas aplicaciones de conducción piden como mínimo una licencia clase B. Sin embargo, un año después de que comience a regir la ley, todos quienes trabajen en este servicio deberán tener una licencia A2 o A3, que los autorice a transportar público.

Además, los conductores- y sus vehículos- solo podrán inscribirse para trabajar en una región. Si se quieren cambiar de ciudad tienen que solicitarlo a su seremi respectiva.

Tampoco un conductor podrá inscribir más de dos vehículos en el Registro. En una eventual fiscalización, se pedirá que el chofer conduzca el vehículo que está inscrito a su nombre. Por tanto, ya no se podrán “arrendar” autos para esta tarea, como se suele hacer.

Vehículos con condiciones mínimas

Cuando se implemente la nueva normativa, los vehículos del Registro tendrán que contar con condiciones mínimas que establece la ley. Estas son:

  • Tener revisión técnica cada 6 meses.
  • Contar con una antigüedad mínima de 1 año y máxima de 12 años.
  • Solo se pueden inscribir por primera vez automóviles con antigüedad de hasta 10 años.
  • Tener una cilindrada mínima de 1,4 litros o 70 kW en el caso de un auto eléctrico.
  • Contratar Seguro Obligatorio para Accidentes Personales (SOAP) y un seguro de cobertura en caso de pérdida total que cubra mínimo 500 UF.
  • Contar con 2 corridas de asientos y mínimo 4 puertas.
  • Capacidad máxima para 9 pasajeros.
  • Tener alzavidrios en buen estado.
  • Contar con cierre centralizado.
  • Disponer de aire condicionado o climatizador.
  • No tener modificaciones en el vehículo (tiene que ser el modelo estándar de fábrica).

Además, los automóviles tendrán que contar con dos sellos de identificación al momento de prestar servicio, que se muestran a continuación.

láminas ley uber

Mientras el primero (con la patente del vehículo) debe colocarse en el vértice inferior del parabrisas, el segundo (con la información del conductor en QR) tiene que ir en el vértice superior derecho de la ventana ubicada en la puerta detrás del copiloto.

Ley Uber establece obligaciones para cada viaje

Como un avance en la regularización del servicio, también se establecen una serie de reglas para cada uno de los viajes que se realicen:

  • Al iniciar cada viaje, se debe entregar la información sobre el conductor, como el nombre, su clasificación y el estado de su licencia. Sobre el vehículo, deberán informarse sus características, como la marca, el color, el año y su patente.
  • Además (como ya se solicita en muchos casos) se tienen que mencionar el origen y destino del viaje.
  • El precio también debe informarse el inicio del servicio, y la tarifa no puede cambiar, salvo que el cliente cambie la ruta o el trazado.
  • Los eventuales peajes del viaje tienen que incluirse en la tarifa final, no en un cobro aparte.
  • No podrán usar vías exclusivas para transporte público ni exceder la capacidad del vehículo.

Las sanciones por transgredir la ley

La normativa establece, además, una serie de sanciones tanto para los conductores como para las empresas que presten los servicios.

En el caso de los conductores, se establecerán multas entre 3 a 10 UTM (hasta $680 mil hoy) por las siguientes infracciones. Será de hasta 20 UTM si hay reincidencia.

  • No estar en el registro.
  • Cambiar la ruta sin consentimiento.
  • Usar identidades falsas.
  • Llevar pasajeros sin usar la aplicación.
  • Cambiar tarifas.

En el caso de las empresas, tendrán multas de entre 10 a 100 UTM ($6,8 millones) por infringir las normas de inscripción de las Empresas de Aplicaciones de Transporte (EAT), como permitir trabajar a choferes que no estén inscritos en el Registro. En el caso de la reincidencia, la sanción podrá alcanzar hasta los 200 UTM.