Los argumentos del Tribunal Constitucional para destituir a la senadora Isabel Allende (PS)

El organismo determinó que efectivamente se caucionó el contrato entre la senadora y el Estado, independiente del fin de la adquisición, y si esta generó beneficio económico para la parlamentaria.
El Tribunal Constitucional (TC) publicó la sentencia que destituyó del cargo de senadora a Isabel Allende (PS).
En más de 80 páginas, el tribunal detalló los requerimientos de los parlamentarios que ingresaron la solicitud para que el TC revisara el proceso que finalmente se consideró inconstitucional, y su conclusión fue que Allende incurrió en la causal del artículo 60 inciso segundo de la Constitución.
“Cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado“, menciona una parte del artículo. Sobre este, el TC concluyó que “su contenido es claro, taxativo y carece de margen interpretativo que permita tratarla como un principio jurídico“.
En este sentido, se estimó improcedente argumentar con la ausencia del provecho económico de la compra— que finalmente no se concretó— ya que la norma no permite interpretaciones.
La cancelación de la compra y el hecho de que Allende no recibió dinero por este contrato fue una de las defensas de la senadora cuando se le cuestionó este hecho.
El informe señala que “el precio de venta del inmueble se fijó en 24.291,72 Unidades de Fomento, el cual, según la cláusula quinta de la escritura, fue pagado al contado por la parte compradora, declarando la parte vendedora haberlo recibido a su entera satisfacción“.
En este sentido, se considera que el contrato entre Allende y el Estado se caucionó (se aseguró su cumplimiento).
TC sobre destitución de Isabel Allende: la norma es preventiva y no necesita contexto
En su informe, el TC señala que el inciso constitucional en revisión “es una norma preventiva por cuanto busca garantizar la independencia de los parlamentarios frente al Gobierno y evitar la influencia indebida para la prosecución de intereses personales de índole económica y/o la posición de dependencia respecto de otros poderes”.
En este sentido, se agregó que, por tanto, no se requiere “demostrar que, en el hecho, tal influencia se ha producido“.
Por tanto, no se necesitó que se aprobara y se llevara a cabo el contrato para determinar finalmente la acción inconstitucional. Tampoco se consideró, como argumentó la defensa de Allende, el hecho de que se tratara de un contrato para una política pública como la construcción de un museo.
“No está en juego la moralidad, conducta social o su honestidad para determinar si obró de buena o de mala fe, en tanto ésta se mire como convicción íntima, porque la causal supone una conducta objetiva, cual es, si celebró un contrato con el Estado”, determinó el tribunal.
Por otra parte, se añade que tampoco la senadora se desliga de la responsabilidad por enviar un mandatario (Felipe Vio Lyon) a representarla en la celebración del contrato.