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Las razones de la Contraloría para descontar días no trabajados a profesores en paro

La Contraloría General de la República reafirmó, mediante un oficio firmado por la contralora Dorothy Pérez, que los docentes que participen en paralizaciones deben enfrentar descuentos en sus remuneraciones. El dictamen establece que solo pueden recibir pagos por servicios efectivamente prestado.

La Contraloría General de la República (CGR) emitió este un oficio firmado por la contralora Dorothy Pérez donde se reafirmó el dictamen que establece que los profesores que participen en paralizaciones deberán tener descuentos en sus remuneraciones por los días no trabajados. Esto aunque se acuerde recuperarlos más tarde.

La Contraloría argumentó que el dictamen se ajusta a la legislación actual. Aclaró que los docentes solo pueden percibir remuneraciones por las labores efectivamente realizadas, ya que la normativa impide el pago por jornadas no trabajadas.

El dictamen, conocido como “criterio Dorothy Pérez”, se reafirmó tras una serie de solicitudes enviadas a Contraloría para reconsiderar esta medida por parte del senador Esteban Velásquez (FRVS).

También porque a inicios de julio el Colegio de Profesores denunció descuentos arbitrarios a docentes por adherir a manifestaciones el 4 y 5 de junio pasado.

El dictamen de Contraloría en detalle

El dictamen consta con cinco puntos fundamentales. El primero se refiere a la obligación de cumplir la jornada laboral. Aquí se indicó que el ordenamiento jurídico obliga al personal docente, al igual que a todo funcionario público, a cumplir con su jornada de trabajo, como base para recibir remuneraciones. Según el principio retributivo, solo se pueden percibir pagos por servicios efectivamente prestados, salvo excepciones legales como feriados, licencias médicas, permisos administrativos o situaciones de fuerza mayor.

Así lo establecen los artículos 72 de la Ley N° 18.834 y 69 de la Ley N° 18.883, que prohíben el pago por días no trabajados, salvo en los casos expresamente autorizados por la normativa.

Captura del inicio del dictamen de Contraloría.

El segundo, aborda la obligación legal de efectuar descuentos por incumplimiento de la jornada. La ley establece que ante ausencias injustificadas, como la adhesión a una paralización u otras, el empleador debe descontar las remuneraciones correspondientes. Este procedimiento debe realizarse mensualmente, por instrucción escrita del jefe inmediato, aplicando el cálculo proporcional según lo trabajado.

La norma no deja margen de interpretación: prohíbe expresamente el pago por tiempo no trabajado y ordena los descuentos como una obligación legal, no como una interpretación de Contraloría.

El tercer punto aborda la “oportunidad de los descuentos”. Cuando la ausencia injustificada ocurre antes del pago de remuneraciones, el descuento debe aplicarse en ese mismo mes. Si el sueldo ya fue pagado, la deducción se realiza en el mes siguiente. La normativa no impone límites a estos descuentos, que tienen prioridad sobre cualquier rebaja voluntaria. Además, la autoridad no puede condonar, postergar ni negociar estos descuentos, ya que se trata de una obligación legal.

Recuperación de actividades y de remuneraciones

Los últimos dos puntos del dictamen abordan la recuperación de clases y efectos de la recuperación de remuneraciones.

En primer lugar se indica que la recuperación de clases busca asegurar el cumplimiento del plan de estudios anual. Aunque puede tener efectos remuneratorios, esto solo ocurre si se realiza fuera de la jornada ordinaria, con autorización previa de la jefatura y con mecanismos de control que acrediten su ejecución. Si se efectúan dentro del horario habitual, no se consideran recuperación ni generan derecho a pago adicional.

Por último, si la jefatura autoriza la recuperación para cumplir el plan de estudios, y esta se realiza fuera del horario habitual, por todas las horas no trabajadas, antes de aplicarse los descuentos y con respaldo de control oficial, corresponde pagar la remuneración completa. En caso de que la recuperación ocurra después del descuento, el empleador debe reintegrar solo el monto correspondiente al tiempo efectivamente recuperado y debidamente acreditado.

Puedes descargar y leer el dictamen de Contraloría en este link.

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