Estas son las razones por las que puedes ser inhabilitado para sufragar

Interdicción en caso de demencia, acusado de delitos que merezcan pena aflictiva o calificado de terrorismo; sanciones del TC y pérdida de nacionalidad son motivos para ser inhabilitado del derecho a sufragio.
El próximo 16 de noviembre son las elecciones presidenciales y parlamentarias para el período 2026-2030. Para poder votar es necesario contar con la ciudadanía chilena, según establece el artículo 13 de la Constitución Política de la República (CPR).
Ello quiere decir que hay que tener 18 años, tener la nacionalidad chilena y no haber sido condenado a pena aflictiva (penas de cinco años y un día o más).
Los extranjeros que cuentan con al menos 5 años de avecindamiento en Chile, también puede sufragar, según dicta el artículo 14 de la CPR.
Cuáles son los motivos por lo que puedo ser inhabilitado
El artículo 16 de la Constitución entrega los tres motivos para ser inhabilitar el derecho a voto. Ellos son:
- Interdicción en caso de demencia.
- Por haber sido acusado de un delito que merezca pena aflictiva o por delitos calificados como terroristas.
- Por sanciones del Tribunal Constitucional, el cual tiene una inhabilidad de cinco años.
En el caso de este último punto, este indica que la inhabilidad está dada “por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del número 15º del artículo 19”. Esto significa, que la inhabilidad aplica para personas que hayan incurrido en la formación de algún partido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional.
El inciso 6 de dicho numeral establece que son inconstitucionales los partidos que “cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política”.
También, en caso de perder la nacionalidad chilena, por los motivos entregados en el artículo 11 de la CPR, se inhabilitará el derecho a sufragio. Ello, ya que con la pérdida de la nacionalidad, se pierde la calidad de ciudadano (artículo 17 de la CPR).