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CAE: ¿cómo pedir a la TGR la devolución de un sueldo embargado?

Síntesis

  • Contexto: Tras los recientes embargos asociados a deudas del CAE, en redes sociales comenzó a circular una alternativa para solicitar ante la Tesorería General de la República (TGR) la restitución de fondos retenidos desde cuentas bancarias.

  • ¿Quiénes pueden solicitarlo? Podrían pedir la revisión quienes sean deudores del CAE, hayan sufrido una retención de dinero desde su cuenta bancaria, y puedan acreditar que esos fondos correspondían a un sueldo menor a 56 UF.

Tras los recientes embargos asociados a deudas del Crédito con Aval del Estado (CAE), en redes sociales comenzó a circular una alternativa para solicitar ante la Tesorería General de la República (TGR) la restitución de fondos retenidos desde cuentas bancarias. La solicitud apunta a los casos en que el dinero embargado correspondía al sueldo de la persona y su remuneración era menor a 56 UF, límite protegido por el Código del Trabajo.

Consultado por Mala Espina, Francisco Acuña, abogado laboral y abogado jefe de MisAbogadosLaborales.cl, explicó que las personas afectadas tienen dos vías para intentar dejar sin efecto el embargo: una administrativa ante la TGR y otra judicial, mediante un recurso de protección.

En la misma línea, Eduardo Díaz, abogado de la Universidad de Chile y especialista en litigios laborales y civiles de DSCIA, señaló que el afectado puede reclamar la restitución de los fondos retenidos si acredita que el dinero provenía del pago de su sueldo.

¿Quiénes pueden pedir la devolución?

Podrían pedir la revisión ante la TGR quienes cumplan estas condiciones:

  • Ser deudor o deudora del CAE.
  • Que la TGR haya retenido dinero desde su cuenta bancaria.
  • Que ese dinero correspondiera al pago de su sueldo.
  • Que la remuneración fuera menor a 56 UF.

A modo de referencia, al 11 de junio de 2026, 56 UF equivalen aproximadamente a $2.283.046, aunque este monto cambia diariamente según el valor de la UF.

Si se cumplen estas condiciones, la persona puede solicitar a la Tesorería General de la República que revise el caso y determine si corresponde restituir los fondos retenidos.

La regla clave: las 56 UF

El artículo 57 del Código del Trabajo establece que las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social son inembargables. Sin embargo, la misma norma contempla una excepción: sí puede embargarse la parte de la remuneración que exceda las 56 UF.

Por tanto, si una persona gana menos de ese monto, su sueldo está protegido frente a embargos por deudas comunes. Si gana más, solo podría embargarse la parte que supere ese límite. Acuña precisó que, para revisar este límite, se considera el total de haberes de la liquidación de sueldo, y no el monto líquido recibido por la persona.

Cómo hacer la solicitud en la TGR

La Tesorería tiene disponible el trámite “Solicitar Alzar, Sustituir o Disminuir Bienes Embargados”.

Captura del sitio web de la TGR, donde aparece el trámite “Solicitar Alzar, Sustituir o Disminuir Bienes Embargados por TGR”, disponible en la sección Cobranza.

Aunque su nombre no menciona específicamente al CAE ni la devolución de sueldos, esta es la opción que permite pedir a Tesorería el alzamiento de un embargo ya aplicado.

Formulario de presentación ante la Tesorería General de la República, compartido con Mala Espina por el abogado laboral Francisco Acuña. En el documento aparece la opción “Solicita Alzamiento”, una de las alternativas que pueden marcar quienes buscan pedir la restitución de fondos retenidos.

El trámite está dirigido a personas naturales o jurídicas a quienes la TGR les haya embargado un bien. En este caso, puede usarse para pedir la revisión de una retención bancaria, cuando la persona considera que los fondos embargados correspondían a su sueldo y estaban protegidos por el límite de 56 UF.

Además, la propia TGR señala que, si el embargo fue realizado en una entidad bancaria, no procede el alzamiento como tal. En esos casos, será Tesorería quien efectúe la devolución mediante depósito en la misma cuenta, una vez que el banco remita los fondos embargados.

Según el portal de ayuda de la TGR, el paso a paso es el siguiente:

  1. Entrar a tgr.cl.
  2. Ir al menú Cobranza.
  3. Seleccionar Trámites de cobranza.
  4. Hacer clic en Solicitar Alzar, Sustituir o Disminuir Bienes Embargados por TGR.
  5. Ingresar con ClaveÚnica.
  6. Completar el formulario y adjuntar los antecedentes del caso.

También se puede acudir presencialmente a una oficina de tesorería para presentar la solicitud.

¿Qué documentos se deben adjuntar?

Para que la TGR revise el caso, es importante acompañar documentos que permitan acreditar que el dinero retenido era sueldo.

Acuña explicó que las personas deben presentar cartolas bancarias y copias de sus liquidaciones de sueldo. Según detalló, estos documentos permiten acreditar que lo informado en una liquidación fue depositado en una cuenta bancaria específica, que es justamente aquella respecto de la cual se solicita revisar el embargo.

“Tesorería con eso verifica si efectivamente el dinero embargado es del sueldo, ya que el sueldo es inembargable, salvo lo que supere 56 UF”, señaló el abogado. Según Acuña, si la persona logra comprobar que los fondos retenidos correspondían a su sueldo y que este era menor a 56 UF, Tesorería podría dejar sin efecto todo el embargo o una parte de este.

La presentación de ambos documentos permitirá vincular el depósito con la remuneración por lo que es muy relevante que el monto de la liquidación coincida exactamente con el abono reflejado en la cuenta bancaria.

También existe la vía judicial

Además de la solicitud administrativa ante la TGR, los abogados consultados señalaron que existe una vía judicial. Díaz explicó que, mediante un recurso de protección, la persona afectada puede reclamar contra el acto que considera arbitrario o ilegal, alegando la inembargabilidad de las remuneraciones hasta 56 UF y acreditando que los dineros de la cuenta provenían del pago de su sueldo. “Con eso solicita la restitución de los fondos indebidamente retenidos”, indicó.

Acuña agregó que este recurso se presenta ante la Corte de Apelaciones respectiva y que el plazo para interponerlo es de 30 días corridos desde el acto ilegal o arbitrario. “Hay que tener cuidado que no se te pase el plazo para recurrir a la vía judicial”, advirtió.

El abogado también explicó que algunos afectados están alegando ante tribunales que estos embargos serían ilegales porque la Tesorería no tendría facultad para embargar cuentas bancarias por la vía administrativa.

No es una devolución automática

Aunque la vía existe, la devolución no opera de forma automática. La persona afectada debe ingresar la solicitud ante la TGR y presentar antecedentes que demuestren que el dinero retenido correspondía a una remuneración protegida por ley.

Se trata de una solicitud para que Tesorería revise el embargo y determine si corresponde alzar la medida o restituir los fondos.

¿Cuánto demora la respuesta de TGR?

Según la información publicada en el sitio web de la TGR, el tiempo de resolución de este tipo de solicitudes debería ser de hasta 12 días laborales. Sin embargo, el plazo podría ampliarse si, para hacer efectiva la sustitución, alzamiento o disminución del bien embargado, la TGR debe realizar una solicitud a otro registro, como el Registro de Vehículos Motorizados, el Conservador de Bienes Raíces u otra institución.

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