Este es el listado oficial de conductas por las que se podría estar en el Registro Nacional de Vándalos

Síntesis
Contexto: El gobierno presentó un proyecto de ley ante el Congreso para la creación del Registro Nacional de Actos Vandálicos e Incivilidades y sancionar los comportamientos que afecten espacios públicos o la convivencia ciudadana .
¿Qué dice el documento? Son más de 30 conductas las que, contando con una sanción firme de los tribunales competentes, una persona podría ser incorporada al Registro Nacional de Vándalos.
El pasado viernes 12 de junio y tras ser mencionado en la Cuenta Pública, el gobierno de José Antonio Kast presentó un proyecto de ley (Boletín 18341-25) para la creación del Registro Nacional de Actos Vandálicos e Incivilidades, para sancionar las conductas que afecten espacios públicos o la convivencia ciudadana.
El proyecto contempla una serie de comportamientos en el espacio público que, contando con una sanción firme de los tribunales competentes, podrían ser incorporados al registro. Se trata de un listado de 33 conductas que se encuentran detalladas en el Título II del proyecto, en los artículos 5, 6 y 7.
Cabe señala que, según el proyecto, las personas condenadas por ciertas conductas puedan perder o quedar impedidas de acceder a beneficios sociales, subsidios, fondos concursables, e incluso restricciones para obtener o renovar licencia de conducir en ciertos casos; prohibición de ingresar a espectáculos masivos, estadios o casinos, y eventuales restricciones o suspensión de beneficios o permisos estatales.
Conoce las más de 30 conductas consideradas
Actos vandálicos (Artículo 5)
Para efectos de esta ley, aquellos actos vandálicos y que tendrán una inscripción de cinco años y dos años si es menor de edad son:
- El atentado contra la autoridad, de conformidad con los artículos 261 y 262 del Código Penal.
- Las amenazas a autoridades en ejercicio de sus funciones o la perturbación grave de sesiones legislativas o audiencias judiciales, de conformidad con los artículo 264 del Código Penal.
- El impedimento o perturbación del ejercicio de funciones de autoridad por violencia o fraude, de conformidad con el artículo 267 del Código Penal.
- La falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública (artículo 268 bis del Código Penal).
- El homicidio de un fiscal del Ministerio Público o de un defensor público (artículo 268 ter del Código Penal).
- Las lesiones o maltrato de obra contra un fiscal del Ministerio Público o contra un defensor público (artículo 268 quáter del Código Penal).
- Las amenazas a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor público (artículo 268 quinquies del Código Penal).
- La retención o toma de control de un vehículo de transporte público de pasajeros (inciso primero del artículo 268 sexies del Código Penal).
- La interrupción de la libre circulación en vía pública o el lanzamiento de objetos a personas o vehículos en vía pública (artículo 268 septies del Código Penal).
- La explotación o participación en casas de juego de suerte, envite o azar (artículos 277 y 278 del Código Penal).
- Las amenazas a profesionales y funcionarios de establecimientos de salud o educacionales, y a manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales (artículo 297 bis del Código Penal).
- Las lesiones inferidas a profesionales y funcionarios de establecimientos de salud o educacionales, y a manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales (artículo 401 bis del Código Penal).
- La usurpación (artículos 457, 457 bis y 458 del Código Penal), en caso de que la ocupación hubiere recaído sobre inmuebles fiscales o bienes nacionales de uso público, o sobre un inmueble destinado al desarrollo de actividades de educación parvularia, básica, media o superior.
- El incendio (artículos 474, 475, 476 y 477 del Código Penal).
- Los daños causados en bienes de uso público, medios de transporte público o servicios públicos o domiciliarios (artículos 485 N.º 6, 9 y 10 y 486 del Código Penal).
- La realización no autorizada de rayados, dibujos, mensajes o expresiones en bienes muebles o inmuebles, públicos o privados, (artículo 486 bis del Código Penal).
- El homicidio de un carabinero (artículo 416 del Código de Justicia Militar).
- El maltrato de obra a un carabinero (artículo 416 bis del Código de Justicia Militar).
- El uso de artefactos explosivos incendiarios y el disparo injustificado de armas de fuego (artículo 14 D del decreto n.º 400 de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional).
- Las carreras no autorizadas de vehículos (artículo 197 ter del decreto con fuerza de ley N.º 1 de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia)
- El tráfico o microtráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (artículos 3° y 4° de la ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366).
- La asociación ilícita para el comercio ilegal (artículo 2 de la ley N° 21.426, sobre Comercio Ilegal).
- El daño en un monumento nacional (artículo 38 de la ley N° 17.288, que Legisla sobre Monumentos Nacionales).
Incivilidades de competencia de los juzgados de policía local (Artículo 6)
Quedarán sujetas a inscripción de plazo de un año las personas sancionadas por realizar alguna de las siguientes conductas:
1. El depósito de escombros y otros materiales sin permiso de la Municipalidad o la Dirección de Vialidad (artículo 160 N° 8 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia).
2. El consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público (artículo 25 de la ley N° 19.925).
3. El expendio de bebidas alcohólicas (artículos 22 y 43 de la ley N° 19.925)
4. La elaboración o manipulación de alimentos en la vía pública sin contar con patente municipal.
5. El uso de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente (artículo 200 N° 42 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia).
6. El cierre u obstaculización de las vías de acceso a playas de mar, ríos o lagos (artículo 13 del decreto ley N° 1939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización).
Incivilidades de competencia de los juzgados de garantía (Artículo 7)
Quedarán sujetas a inscripción de plazo de un año las personas por sentencia firme y ejecutoriada por realizar alguna de las siguientes conductas:
1. La organización o agencia de loterías no autorizadas, (artículo 276 del Código Penal).
2. La provocación o alteración del orden en espectáculos públicos, (artículo 494 N° 1 del Código Penal).
3. El daño en bienes públicos o de propiedad particular cuyo importe sea inferior a una unidad tributaria mensual (artículo 495 N° 21 del Código Penal).
4. El consumo de drogas en la vía pública, (artículo 50 de la ley N° 20.000)