Subsidio Unificado al Empleo: qué es y quiénes podrán postular

Síntesis
Contexto: En los últimos días, usuarios han asegurado que el gobierno eliminó dos beneficios para trabajadores: el Subsidio al Empleo Joven y el Bono al Trabajo de la Mujer. Sin embargo, estos beneficios serán incorporados dentro del nuevo Sistema de Subsidio Unificado al Empleo (SUE).
¿Y qué pasa con los beneficiarios del SEJ y el BTM? Desde Mala Espina nos contactamos con el SENCE. Explicaron que los beneficiarios seguirán recibiendo sus pagos, pero que se terminó la modalidad de pago mensual y se ordenó un cambio a pago anual.
En los últimos días, usuarios en redes sociales han asegurado que el gobierno actual “eliminó” el Subsidio al Empleo Joven. Otras publicaciones indican que el Bono al Trabajo de la Mujer también sería descontinuado. Sin embargo, los posteos difunden información incompleta. Estos beneficios, junto al Subsidio Previsional para Trabajadores Jóvenes, serán integrados en un nuevo beneficio llamado Subsidio Unificado al Empleo (SUE).
De hecho, al revisar las páginas del BTM y el SEJ, aparece un anuncio con esta información: “Debido a la entrada en vigencia de la nueva Ley de Subsidio Unificado al Empleo (SUE), ya no se reciben nuevas postulaciones”. El mismo anuncio aparece al buscar estos trámites en la página de Chile Atiende.
¿Qué es el Subsidio Unificado al Empleo?
El 5 de marzo de este año se promulgó la ley que crea un Sistema de Subsidio Unificado de Empleo (SUE, Ley 21.808). Esta normativa está destinada a “promover el trabajo decente, la inserción laboral y la formalización del empleo” y entregará un aporte monetario “tanto las personas trabajadoras como a empresas que los contraten”, con excepción de las sociedades del Estado y las empresas públicas creadas por ley.
El SUE unifica tres beneficios administrados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE): el Subsidio al Empleo Joven (SEJ), Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) y el Subsidio Previsional para Trabajadores Jóvenes (SPTJ). Por ello, las postulaciones a estos beneficios fueron cerradas en marzo de este año.
El SUE está orientado a personas trabajadoras dependientes, independientes y empleadores.
- Los trabajadores dependientes que pertenezcan a los grupos beneficiados y cumplan con los requisitos, tendrán derecho a un subsidio en dinero por un porcentaje no superior al 20% de su remuneración bruta y el monto estará sujeto a tres tramos de renta.
- Los independientes, por su parte, deberán acreditar tener una renta no superior a 2,25 IMM ($1.245.494) en el año respectivo.
- En cuanto a los empleadores, éstos deberán tributar en primera categoría y cumplir con requisitos como pago de cotizaciones y multas laborales, entre otros. También se contempla un máximo de 200 trabajadores beneficiarios por empresa.
Esta ley entrará en vigencia el 1 de octubre de este año. Sin embargo, existirá un periodo de transición que se extenderá hasta 2027. Por ende, aún no abren los procesos de postulación, pero ya se conocen los requisitos para poder acceder al SUE.
¿Quiénes podrán postular al SUE?
La postulación a este beneficio se realizará a través del SENCE y el trámite podrá ser realizado tanto por personas trabajadoras como empleadoras. En el caso de que postule un empleador, lo hará por la dupla empresa-trabajador. Por otro lado, si la postulación la hace el trabajador, lo hará por sí mismo.
De acuerdo con la información compartida por el SENCE, podrán postular:
- Personas jóvenes de entre 18 y 25 años.
- Mujeres de entre 25 años y 55 años.
- Personas mayores en transición a la vejez, de entre 55 y 65 años.
- Personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, de hasta 65 años.
Estas personas tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
- Ser trabajador/a dependiente regido/a por el Código del Trabajo y/o trabajador/a independiente que registre rentas según lo indicado en el art. N°42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y tener los pagos de cotizaciones previsionales al día.
- Acreditar una renta bruta mensual menor o igual a 2,25 ingresos mínimos mensuales (IMM). Es decir, $1.245.494, considerando que el sueldo mínimo es de $553.553.
- Acreditar que, en el plazo de los dieciocho meses anteriores a su postulación, registra a lo menos seis meses de desempleo continuos u ocho meses de desempleo discontinuos. Esto se verificará mediante registros del AFC para trabajadores dependientes y mediante cotizaciones previsionales para personas que provengan del sector público.
- Estar comprendido en el rango del 40% al 60% del Registro Social de Hogares para los distintos grupos prioritarios, excepto el grupo de personas discapacitadas, para las cuales no se aplicará este criterio.
¿Cuáles son los montos que entregará?
El subsidio establece un total de cinco tramos de renta y cada uno tendrá fijado un porcentaje de la remuneración a ser bonificada (se fijará por decreto en abril de cada año).
Los tramos se dividen en dos para empleadores y tres para trabajadores dependientes.
- Para trabajadores dependientes:
- Tramo 1: bonificación ascendente conforme las rentas se mueven desde 0 a 1 IMM ($0 a $553.553).
- Tramo 2: bonificación fija conforme las rentas se mueven desde 1 a 1,25 IMM ($553.553 a $691.941).
- Tramo 3: bonificación descendiente conforme la renta se mueve de 1,25 a 2,25 IMM ($691.941 a $1.245.494). Por sobre los 2.25 IMM no habrá bonificación.
- Para empleadores:
- Tramo 1: bonificación ascendente conforme las rentas se mueven desde 0 a 1,25 IMM ($0 a $$691.941).
- Tramo 2: bonificación descendiente conforme la renta se mueve de 1,25 a 2,25 IMM ($691.941 a $1.245.494). Por sobre los 2.25 IMM no habrá bonificación al empleador.
El SENCE explicita que “sin perjuicio de lo establecido en las reglas anteriores, el subsidio a que tiene derecho el trabajador o trabajadora nunca podrá ser menor a un 2,5% de un ingreso mínimo mensual” ($13.838).
¿Qué pasa con los actuales beneficiarios del BTM y el SEJ?
Para responder a esa pregunta, nos contactamos con el SENCE. Desde la institución señalaron que “respecto de los pagos, los beneficiarios los seguirán percibiendo. Sin embargo, dicha ley [la que crea el SUE] dictó cambios en la modalidad de ejecución, poniendo fin a la modalidad de pago mensual”. Esto “ocurrió a fines del mes de mayo, cuando se dio cuenta de la remuneración correspondiente a febrero de 2026”.
A la vez, la ley ordena “el cambio a modalidad de pago anual, correspondientes a los meses de remuneración de marzo a agosto de 2026”.
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