🔍 Suscríbete a nuestro newsletter y únete a la lucha contra la desinformación

Aprende a verificar Detén la cadena de la desinformación

Únete a nuestros talleres y aprende a detectar noticias falsas y virales manipulados con la metodología oficial de nuestro equipo de fact-checking.

Ver cursos disponibles
País |

Títulos extranjeros en Chile: qué cambia con el nuevo sistema de reconocimiento y revalidación

Síntesis

  • Contexto: La Universidad de Chile dejó de ser la única institución habilitada para reconocer y revalidar títulos extranjeros bajo el sistema general.

  • ¿Qué cambia con el nuevo sistema? Universidades estatales con cinco años de acreditación avanzada podrán tramitar títulos y grados extranjeros cuando impartan carreras o programas afines. Para títulos técnicos, también podrán participar algunas instituciones privadas que cumplan los requisitos.

Desde este lunes 17 de agosto comenzó a regir un nuevo sistema para el reconocimiento y revalidación en Chile de títulos y grados académicos obtenidos en el extranjero, que permite que otras universidades estatales que cumplan determinados requisitos puedan realizar estos procedimientos.

El cambio estaba contemplado desde 2021 en la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, pero requería un reglamento que definiera su funcionamiento. Este quedó regulado por un decreto del Ministerio de Educación, publicado en febrero de 2026 y vigente desde este 17 de agosto.

Qué cambia con el nuevo sistema

Para títulos profesionales y grados académicos podrán participar las universidades del Estado que cuenten con una acreditación institucional avanzada de cinco años.

Sin embargo, no podrán tramitar cualquier título extranjero. Solo podrán reconocer o revalidar carreras o programas afines a los que ellas mismas imparten y que cuenten con al menos una cohorte de titulados o graduados. Si se trata de una carrera cuya acreditación es obligatoria, esta también deberá estar acreditada.

Para los títulos técnicos, el sistema también permite la participación de instituciones privadas. Podrán hacerlo universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que tengan cinco años de acreditación avanzada y sean considerados de “reconocida trayectoria”, además de las instituciones estatales que cumplan las condiciones establecidas en el reglamento.

El decreto no establece una lista de instituciones obligadas a prestar el servicio. Cada institución que participe deberá informar y publicar en su sitio web el procedimiento correspondiente.

Cómo funcionaba antes

Hasta ahora, la Universidad de Chile concentraba la vía general para reconocer y revalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, salvo los procedimientos regulados mediante tratados internacionales.

La Ley 21.325 eliminó del Estatuto de la Universidad de Chile el carácter “privativo y excluyente” de esta atribución. La universidad mantiene la facultad, pero deja de ser la única institución que puede realizar estos procedimientos bajo el sistema general.

El reglamento distingue además entre reconocimiento, que certifica un título o grado obtenido en el extranjero; revalidación, que determina su equivalencia con un título o grado chileno específico; y convalidación, que establece equivalencias entre asignaturas o actividades curriculares cursadas en el extranjero.

Documentos, plazos y costos

Entre los antecedentes mínimos exigidos están el título o certificado equivalente, la concentración de notas y el plan de estudios, debidamente legalizados o apostillados cuando corresponda. También deberá presentarse un documento de identidad y, en determinados casos, podrán solicitarse otros antecedentes académicos.

El reglamento establece plazos para las distintas etapas, pero no fija una duración total única. La unidad coordinadora tendrá hasta 30 días hábiles para solicitar el informe académico y la unidad académica dispondrá de 45 días hábiles para revisar los antecedentes. Luego existe un plazo de 15 días para formular la propuesta de aprobación o rechazo.

En las revalidaciones donde exista una equivalencia de al menos 70%, pero queden diferencias académicas, la institución podrá exigir exámenes, prácticas, tesis u otras actividades. El solicitante podrá disponer de hasta dos años para cumplir estas exigencias, prorrogables una vez por causa fundada.

Los aranceles máximos fueron fijados por el Ministerio de Educación a través del Decreto Exento 384 de 2026. Las instituciones podrán cobrar hasta 2 UTM por la presentación y revisión de admisibilidad y hasta 3 UTM por la evaluación académica.

Si una revalidación exige actividades adicionales, se podrán cobrar hasta 15 UTM por exámenes, prácticas u otras actividades finales, y hasta 20 UTM cuando sea necesario cursar asignaturas o actividades curriculares adicionales. Las instituciones pueden establecer valores inferiores o exenciones.

La revalidación tampoco elimina otros requisitos legales para ejercer determinadas profesiones. El decreto establece que continúan vigentes las exigencias especiales aplicables, por ejemplo, a determinadas profesiones del área de la salud. En Derecho, las universidades pueden revalidar el grado académico correspondiente, pero el título profesional de abogado continúa siendo otorgado por la Corte Suprema.

Y recuerda:

Si recibes alguna desinformación o algo que te parezca falso, envíalo a nuestra línea de WhatsApp +56 9 7447 3146 para que la verifiquemos. También puedes unirte a nuestro canal de WhatsApp haciendo clic en este enlace.

Puedes seguir a Mala Espina en Twitter e Instagram o suscribirte a nuestro newsletter semanal.

Únete a la lucha contra la desinformación. Ingresa tus datos para recibir nuestro newsletter.

Ingresa tu correo