Nueva “ley anti pelotazos” amplía sanciones a cualquier objeto lanzado al interior de una cárcel

Síntesis
Contexto: Antes, el Código Penal sancionaba principalmente el ingreso ilegal de celulares, chips y otros dispositivos tecnológicos a las cárceles.
¿Qué cambia con la nueva ley? Ahora se castiga el ingreso o intento de ingreso de “cualquier objeto o sustancia”, con penas de 61 días a tres años, que aumentan si el elemento representa un peligro.
La denominada “ley anti pelotazos” amplió las sanciones por el ingreso de objetos a las cárceles y creó un delito que castiga a quien lance o intente ingresar “cualquier objeto o sustancia” desde el exterior o mediante una vía no habilitada de un establecimiento penitenciario.
La nueva regulación contempla una pena base de presidio menor en sus grados mínimo a medio, es decir, desde 61 días hasta tres años. Esta aumenta en un grado cuando el elemento, por su naturaleza o función, sea catalogado como peligroso o prohibido.
El proyecto tuvo respaldo unánime en ambas cámaras del Congreso durante su etapa final. La Cámara Baja aprobó el informe de la Comisión Mixta por 146 votos a favor, sin votos en contra ni abstenciones, mientras que el Senado también lo respaldó por unanimidad.
La expresión “cualquier objeto o sustancia” constituye uno de los principales cambios respecto de la legislación anterior, que estaba centrada principalmente en dispositivos tecnológicos utilizados para comunicarse con el exterior.
De celulares y chips a “cualquier objeto o sustancia”
Hasta ahora, el artículo 304 bis del Código Penal sancionaba a quien, sin autorización, ingresara, intentara o permitiera ingresar a una cárcel intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitieran comunicarse con el exterior.
La pena para ese tipo de conductas ya estaba establecida de 61 días a tres años. La principal novedad de la Ley 21.834 está en que amplía considerablemente el tipo penal para abarcar los llamados “pelotazos”.
Ahora se sanciona a quien ingrese, intente ingresar o permita ingresar, mediante lanzamiento desde el exterior o por una vía no destinada para ello y con dirección al interior de un establecimiento penitenciario, cualquier objeto o sustancia.
La norma no limita el delito a armas, drogas, celulares u otros elementos peligrosos o prohibidos. Por su redacción, también comprende objetos aparentemente inocuos, como comida, ropa o cartas, cuando sean ingresados o se intente ingresarlos mediante alguna de las vías clandestinas contempladas por la ley.
En la nueva figura, la peligrosidad del elemento no es requisito para que exista el delito. No obstante, esa característica aparece posteriormente en la ley como una agravante que aumenta la pena.
La pena aumenta si el objeto representa un peligro
La ley establece una pena base de 61 días a tres años de presidio para el ingreso o intento de ingreso de cualquier objeto o sustancia mediante lanzamiento desde el exterior o una vía no habilitada.
Esa pena aumenta en un grado cuando, por su naturaleza o función, el objeto o sustancia sea idóneo para:
- Afectar la seguridad o el control del establecimiento penitenciario.
- Poner en riesgo la integridad de quienes se encuentren en su interior.
- Facilitar la fuga de personas privadas de libertad.
Así, la ley distingue entre el delito base, que comprende cualquier objeto o sustancia, y una agravante cuando aquello que se intenta introducir representa además un riesgo para la seguridad penitenciaria.
No es necesario que el objeto llegue hasta un interno
Otro aspecto relevante es que la ley sanciona expresamente tanto a quien ingrese como a quien intente ingresar el objeto.
Un lanzamiento dirigido hacia el interior de un recinto penitenciario que sea interceptado, quede atrapado antes de llegar a los internos o no alcance finalmente su destino puede igualmente configurar el delito, en cuanto exista un intento de ingreso mediante alguna de las vías contempladas por la norma.
La inclusión expresa del intento permite perseguir penalmente estas conductas incluso cuando el ingreso no llega a concretarse.
Qué pasa con el interno que recibe los objetos
La nueva regulación también contempla consecuencias para las personas privadas de libertad que tengan en su poder determinados elementos ingresados por estas vías.
Antes de esta modificación, el artículo 304 ter del Código Penal ya castigaba con 61 días a tres años al interno que tuviera ilegalmente en su poder teléfonos, chips, intercomunicadores u otros dispositivos tecnológicos que permitieran comunicarse con el exterior.
Con la nueva “ley anti pelotazos”, la sanción se extiende a cualquier objeto o sustancia ingresado mediante lanzamiento desde el exterior o por una vía no habilitada, siempre que, por las circunstancias, el interno no pueda desconocer que entró al recinto de esa forma.
De esta manera, la ley sanciona tanto a quien intenta introducir el objeto desde el exterior como al interno que posteriormente lo tiene en su poder, incluso si el elemento no representa por sí mismo un peligro para la seguridad del recinto.
Y recuerda:
Si recibes alguna desinformación o algo que te parezca falso, envíalo a nuestra línea de WhatsApp +56 9 7447 3146 para que la verifiquemos. También puedes unirte a nuestro canal de WhatsApp haciendo clic en este enlace.
Puedes seguir a Mala Espina en Twitter e Instagram o suscribirte a nuestro newsletter semanal.