Escucha Nuestro Podcast El Cabildo

Es tendencia

cerrar

Política

4 de septiembre de 2020

Convención mixta vs. convención constituyente: argumentos a favor y en contra

Por

Por Laura Soto

Comienza septiembre y se acerca el plebiscito por una nueva Constitución. El próximo 25 de octubre, no sólo se deberá elegir entre las opciones «Apruebo» o «Rechazo», sino también el órgano que estaría a cargo de la redacción de esta nueva Carta Magna, en caso de que sea aprobada: una convención mixta o una convención constituyente. ¿En qué consiste cada una?

En primer lugar, la convención constitucional estaría integrada por 155 personas, que serían elegidas en su totalidad por la ciudadanía. En tanto, la convención mixta estaría compuesta por 172 miembros, de los cuales la mitad (86) serían electos popularmente, y el resto serían parlamentarios seleccionados por el Congreso Pleno (todos los diputados y senadores en ejercicio).

En ambos casos, las elecciones para elegir a los integrantes – denominados convencionales constituyentes – se realizarían el 11 de abril de 2021. Por otra parte, los miembros de la convención, según corresponda, tendrían nueve meses para redactar y aprobar una propuesta de texto para la nueva Constitución, plazo que puede ser prorrogado una vez y por tres meses más. En tanto, los quórum de votación serían de dos tercios.

Ya teniendo en cuenta las características básicas correspondientes a la convención mixta y la convención constitucional, ¿cuáles son las ventajas y desventajas que se pueden identificar en ambas opciones?

CONVENCIÓN MIXTA VS. CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL

La primera ventaja a favor de la convención constitucional que destaca Javier Couso, abogado y académico de Derecho Constitucional en la Universidad Diego Portales y la Universidad de Utrecht (Holanda), es que «los convencionales constituyentes están con dedicación exclusiva sólo a discutir, elaborar y sancionar una nueva Constitución».

En ese sentido, para el abogado, en la convención mixta sería muy difícil que los parlamentarios que la integren cumplan ambas tareas bien: redactar la nueva Carta Magna y seguir con sus funciones en el Congreso. Cabe recordar que este grupo de senadores y diputados quedan eximidos de su obligación de asistir a las sesiones del Parlamento mientras dure la convención.

Como resultado, «vas a tener un Congreso debilitado, que va a tener problemas en seguir legislando porque el país sigue funcionando entre medio (…). Es muy demandante hacer una nueva Constitución en nueve o doce meses», afirma.

Además de ello, Couso ve un conflicto de interés en la mixta en el caso de los parlamentarios, que discutirían reglas «que podrían eventualmente cambiar el actual régimen que tiene el Congreso Nacional».

En contraparte, el abogado y académico de Derecho Constitucional en la Universidad del Desarrollo, Sergio Verdugo, destaca a favor de la convención mixta, que esta permitiría «canales de comunicación más fluidos entre los partidos políticos que están en el Congreso y las distintas facciones que van a operar dentro de la convención», lo que podría ayudar a reducir posibles conflictos entre los órganos.

«Por ejemplo, si la convención constitucional decidiera modificar las reglas que la constituyen, no podría hacerlo sino con los dos tercios del Congreso, entonces si se genera algún conflicto entre los dos sería difícil hacer esas modificaciones», señala Verdugo.

Bajo la perspectiva del abogado, la mixta también ayudaría a fortalecer el sistema de partidos actual, con la participación de los partidos políticos tradicionales que hoy día están en el Congreso. Según Verdugo, esto podría contribuir a revertir su crisis de credibilidad, la cual «es muy dañina para la democracia».

Sin embargo, advierte que se podría generar cierta «odiosidad» entre los dos tipos de miembros que se establecen en ese mecanismo.

Ambos académicos destacan que una ventaja a favor de la convención constitucional es que en esta sí se puede asegurar la paridad de género en su totalidad, a diferencia de la convención mixta. Recordemos que esta fue una de las condiciones que se estableció para la redacción de una eventual nueva Carta Magna, la que exige – entre otras cosas – que  la convención esté compuesta por hombres y mujeres en partes iguales.

En el caso de la convención mixta, sólo la mitad de sus integrantes cumplirían con este requisito, que son los miembros elegidos popularmente. Hasta el momento, no se ha definido un mecanismo que también asegure la paridad en la mitad integrada por parlamentarios, lo que supondría un desafío, ya que actualmente sólo 47 de 198 senadores y diputados son mujeres.

Couso finaliza señalando que la convención mixta «es un experimento que nunca se ha intentado en la historia del derecho constitucional comparado», a diferencia de la asamblea constituyente (la que en Chile se denominó como convención constitucional), que sí es un mecanismo que ya ha sido probado en distintos países.

Verdugo, en tanto, refuta ese argumento señalando que «no existen asambleas constituyentes que sean iguales a otras», en cuanto a las reglas y el contexto de cada país, por lo que «la falta de experiencia rige para ambas instituciones, tanto para la mixta como para la convención constitucional electa».

Si llegaste hasta acá y quieres apoyar nuestro periodismo, puedes hacerlo aquí.

 

Newsletter

Únete a la lucha contra la desinformación.
Ingresa tus datos para recibir nuestro newsletter.