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¿Qué pasa si gana el Apruebo? Tres preguntas sobre el proceso constituyente

Por Laura Soto Queda menos de un mes y medio para que se realice el plebiscito por una nueva Constitución y aún son varias las dudas que giran en torno a cómo se llevaría a cabo el proceso de redacción de una nueva Carta Magna, en caso de que se apruebe su creación. Es por […]

Por Laura Soto

Queda menos de un mes y medio para que se realice el plebiscito por una nueva Constitución y aún son varias las dudas que giran en torno a cómo se llevaría a cabo el proceso de redacción de una nueva Carta Magna, en caso de que se apruebe su creación.

Es por esto que nos contactamos con Domingo Lovera, abogado y académico de Derecho Constitucional en la Universidad Diego Portales, para que nos respondiera algunas interrogantes que los mismos usuarios han manifestado en redes sociales sobre si gana la opción Apruebo y cómo va a operar posteriormente el proceso constituyente.

En primer lugar, el abogado se refirió a cuándo debería comenzar a funcionar aproximadamente la convención, ya sea mixta o constitucional.

Teniendo en cuenta que las elecciones para elegir a los convencionales constituyentes (integrantes de esta convención) se realizarían el 11 de abril de 2021, indicó que “el mismo texto constitucional que hoy regula los contornos del proceso constituyente señala que el proceso debe quedar completamente tramitado ante la instancia que va a velar por la transparencia del proceso no más allá de 30 días después de celebrado”.

Bajo este marco, Lovera estima que la convención debería comenzar a funcionar durante el mes de junio de ese mismo año.

Con respecto a cuáles son los mecanismos de votación que se utilizarían, el académico indicó que lo único que está establecido hasta el momento en materia de quórum es que las normas de la nueva Constitución y el reglamento de funcionamiento de la convención deberán ser aprobados por dos tercios de sus miembros. Esto, a parte de la elección del presidente o presidenta y del vicepresidente o vicepresidenta, que se deberán elegir por mayoría absoluta.

Así, aún no se dispone de la forma específica que tendría el reglamento, por lo que tampoco se puede saber ahora con qué quórum serían aprobadas el resto de las decisiones, el cual no necesariamente tiene que ser dos tercios. “Es decir, podría ser que la convención por dos tercios defina que estas decisiones puedan tomarse con un quórum menor: tres quintos, mayoría absoluta o mayoría simple”, aclara Lovera.

Por último, le consultamos al abogado si el Congreso Nacional puede modificar las reglas establecidas del proceso constituyente mientras la convención está en ejercicio, a lo que nos respondió que por el momento no hay ninguna disposición que prohiba esto.

Lovera explica que si bien desde el punto de vista político-constitucional no sería aconsejable hacerlo, de igual manera “es importante mirar las circunstancias concretas y específicas del caso, porque puede ser que hayan ciertas circunstancias que a todas luces justifiquen la modificación del proceso”. Al respecto, señaló como ejemplo el cambio de fecha del plebiscito debido a la pandemia por Covid-19.

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