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Política

23 de noviembre de 2020

Cómo funciona el Tribunal Constitucional

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Por Francisca Toledo y Augusto Valenzuela

Esta semana el gobierno, ante el proyecto de un grupo de parlamentarios que permite un segundo retiro de 10%  de los fondos de pensiones, decidió acudir al Tribunal Constitucional (TC) para intentar frenar su tramitación.

La decisión de acudir a este organismo está fundamentada en la omisión que el proyecto de origen parlamentario hace a las normas establecidas por la Constitución actual. Con estos antecedentes quisimos responder cómo funciona el TC.

Origen del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional es un organismo ajeno al Congreso Nacional que vela porque la ley se apegue a las normas constitucionales. Fue creado en enero de 1970, al final del mandato del Presidente Eduardo Frei Montalva, considerando las recomendaciones surgidas desde el mundo académico en esa época para la instauración de un órgano semejante.

Actualmente está conformado por 10 ministros de los cuales tres son de libre designación del Presidente de la República; cuatro son elegidos por el Congreso: dos nombrados directamente por el Senado y los otros dos propuestos desde la Cámara de Diputados; finalmente, 3 de ellos son designados por la Corte Suprema en votación secreta.

Las competencias del TC son el control preventivo y posterior de preceptos legales, incluidos los decretos con fuerza de ley. También controla, en forma preventiva y facultativa, los proyectos de reforma constitucional y los tratados internacionales sometidos a la aprobación del Congreso.

Entre otras materias, da solución a contiendas suscitadas entre las autoridades políticas y administrativas y los tribunales de justicia que no correspondan al Senado; se pronuncia acerca de inhabilidades, incompatibilidades, renuncias y causales de cesación en el cargo de los titulares de ciertos órganos como el Presidente de la República, Ministros de Estado y los parlamentarios; además de declarar como inconstitucionales a organizaciones, movimientos o partidos políticos, además del Presidente de la República ya sea en ejercicio o electo.

Cómo funciona el organismo

El Tribunal funciona en pleno para ejercer la mayoría de sus facultades, especialmente cuando se trata de controlar la constitucionalidad, o también bajo la opción de estar dividido en dos salas.

El quórum o mayoría de votos necesario para llegar a un acuerdo en el caso de una sesión en pleno es de 8 miembros. En tanto que corresponde a 4 en el caso de realizarse en dos salas.

Tal como dice la página oficial del Tribunal Constitucional: “Los acuerdos se adoptan por simple mayoría, por regla general, y los fallos deben ser pronunciados con arreglo a derecho”. En el caso de sesiones en modalidad de salas, estas se pronuncian sobre “la admisibilidad de los requerimientos de inaplicabilidad y respecto de las solicitudes de suspensión del procedimiento presentadas en el marco de éstos”, se detalla en el sitio.

En cuanto al plazo para resolver un requerimiento de constitucionalidad por parte de los parlamentarios o del Presidente de la República, según la Constitución deberá resolver estos “dentro del plazo de diez días contado desde que reciba el requerimiento, a menos que decida prorrogarlo hasta por otros diez días por motivos graves y calificados”.

La decisión del TC ante el segundo retiro

Consultados por Mala Espina, expertos señalaron que la acción de llevar el proyecto de ley al Tribunal Constitucional es meramente político y no jurídico. Por lo que el requerimiento debiese ser rechazado en esta instancia. Al respecto, Christian Viera, académico de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, señaló que “el Tribunal Constitucional no tiene piso político para rechazarlo porque no hay argumentos constitucionales que puedan defender la postura del Gobierno”.

Mientras que Leslie Sánchez, académica de la Universidad de Tarapacá, mencionó que esta es una herramienta utilizada por el Gobierno como una forma de negociación. Además de mencionar que si bien se presentó el requerimiento, el proyecto de ley presentado en la oposición puede seguir su trámite habitual ya que no se suspende la tramitación habitual. Sin embargo, “este no puede ser promulgado hasta que no termine el plazo de los diez días”, sentenció.

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