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Política

8 de abril de 2021

Cómo funciona el sistema de reemplazo que permite a los partidos designar parlamentarios

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Polémica causó la designación del ahora ex diputado UDI Patricio Melero como ministro del Trabajo. Su designación dejó un puesto libre en la Cámara, el cual fue ocupado por Cristián Labbé hijo, gracias al sistema de reemplazo que permite a los partidos designar parlamentarios.

Como publicamos este miércoles en Mala Espina, este tipo de reemplazos no es nuevo en el país. Tan solo el año pasado fueron nueve los diputados y senadores quienes dejaron su cargo y fueron reemplazados por hombres y mujeres elegidos por los mismos partidos políticos sin someterse a una elección popular. 

Un sistema de reemplazo a dedo

Este tipo de sistema tiene vigencia desde la Reforma Constitucional del 2005 impulsada por el gobierno de Ricardo Lagos en la ley 20.050. Además, desde su implementación que el Presidente de la República puede elegir entre los parlamentarios a sus ministros de Estado. 

Cabe destacar que al ser ambos cargos incompatibles, quien sea designado como ministro o ministra tendrá que renunciar al cargo del Congreso. 

Felipe Harboe fue la primera persona que reemplazó a una parlamentaria elegida como ministra de Estado. El año 2009, en el primer gobierno de Michelle Bachelet, Carolina Tohá fue elegida como ministra de la secretaría general de Gobierno, dejando una vacante en la Cámara de Diputados, puesto que ocupó Harboe.

Esta reforma dio paso al actual sistema de reemplazo en el país. De acuerdo al Art. 51 de la Constitución cuando un diputado/a o un senador/a elegido por votación directa deja su puesto, la vacante será ocupada por una persona designada por el partido político al que pertenecía el parlamentario saliente. 

En el caso de ser un parlamentario independiente la vacante quedará libre y no será reemplazado. Por otro lado, si el parlamentario independiente postuló junto a una lista de algún partido político este debe designar, en su declaración de candidatura, un partido de la lista, para que sean ellos quienes elijan al posible reemplazante.      

Finalmente, los parlamentarios reemplazantes solo podrán ejercer el cargo durante el tiempo que le faltaba completar al anterior diputado o senador para finalizar su periodo. Cabe destacar que el Art. 51 señala que en ningún momento se realizarán elecciones complementarias para elegir al reemplazante.   

De acuerdo al cientista político, Claudio Fuentes, esto fue cambiado en la reforma “porque desde el punto de vista normativo la idea es que te reemplace alguien que sea del mismo partido. Entonces se cambió el sistema y ahora son los partidos los que deciden por quién es reemplazado el parlamentario”. 

Historia del sistema

Anterior a la reforma del 2005 existieron dos sistemas de reemplazo. En el primero, la vacancia se solucionaba con una votación de mayoría absoluta de la Cámara a la que pertenecía el congresista saliente. Si las vacantes eran varias, se contemplaban votaciones separadas y sucesivas. No obstante, este sistema no se llegó a implementar.

El primer sistema fue reemplazado por el anterior a la reforma del 2005, el llamado sistema de reemplazo de compañero de lista. “Antes del 2005 el parlamentario era reemplazado por la persona que acompañaba la lista en las candidaturas. Como era un sistema binominal, usualmente eran dos personas que iban de candidato. Por ejemplo un UDI y un RN para un asiento y tenía que ganar uno. Entonces quién lo reemplazaba era el que lo acompañaba en la segunda lista”, señaló a Mala Espina Claudio Fuentes.

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