Por Camila González y Francisca Toledo. Queda muy poco para los comicios del 15 y 16 de mayo donde cada persona podrá votar por los gobernadores regionales, convencionales constituyentes, alcaldes y concejales. En los últimos días más de un usuario en redes sociales se ha quejado porque ha recibido algún llamado o mensaje de campaña a […]
Por Camila González y Francisca Toledo. Queda muy poco para los comicios del 15 y 16 de mayo donde cada persona podrá votar por los gobernadores regionales, convencionales constituyentes, alcaldes y concejales. En los últimos días más de un usuario en redes sociales se ha quejado porque ha recibido algún llamado o mensaje de campaña a su teléfono personal sin dar autorización. Por eso quisimos averiguar si es legal usar datos personales para las campañas electorales.
Las campañas finalizan el 13 de mayo, por lo tanto, a los candidatos y candidatas se les acaba el tiempo por hacerse conocidos y usan todos sus métodos para llegar a la mayor cantidad de gente posible, uno de ellos son las llamadas telefónicas directas.
El 29 de abril pasado se reanudaron las campañas electorales que habían sido postergadas el 7 de abril, tras la promulgación de la reforma constitucional que aplazó las elecciones. Desde esa fecha en adelante han surgido dudas en redes sociales por las llamadas telefónicas, correos electrónicos y hasta mensajes de WhatsApp que diversos candidatos han hecho a la población.
¿Cómo es que este candidato tiene mi número si nunca se lo he dado? ¿Por qué me escribió un email esta candidata si yo no voto por ella? Son algunas de las interrogantes que han surgido entre los votantes.
Ley 19.628: sobre la protección de la vida privada
En Chile existe una ley que regula el uso de los datos personales, Ley 19.628 o también llamada Ley “sobre la protección de la vida privada”. Esta regula, a grandes rasgos, el uso de datos que cada persona entrega a diversas empresas o instituciones públicas y/o privadas.
Un apartado del Art. 1 señala que “toda persona puede efectuar el tratamiento de datos personales, siempre que lo haga de manera concordante con esta ley y para finalidades permitidas por el ordenamiento jurídico. En todo caso deberá respetar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los titulares de los datos y de las facultades que esta ley les reconoce”.
Según indica la ley, estos datos podrán ser utilizados con los fines para los cuales fueron recolectados. Siempre y cuando estos hayan sido obtenidos de fuentes accesibles a todo público, como lo es la base de datos del Servel, algunas bases del Registro Civil o, por ejemplo, los datos del Conservador de Bienes Raíces.
O podrán ser usados siempre y cuando las personas hayan dado su consentimiento para esto.
¿Es legal usar datos personales para hacer campañas electorales?
Si bien el uso de datos está regulado, la ley no dice nada sobre las campañas electorales. Para el abogado y docente del Centro de Investigación en Ciberseguridad de la Universidad Mayor, Pedro Huichalaf, esta ley es muy abierta y genera muchas dudas.
Sobre si es legal el uso de datos en campañas políticas el abogado señaló que “en primer lugar habría que preguntarle al candidato de dónde obtuvo la fuente, si la obtuvo de alguna fuente de acceso público es legal. Pero también podría suceder que hayan obtenido la base de datos de fuentes no accesibles o privadas, ahí habría que ver si existe legitimidad en el uso o no”.
Según el abogado y docente de la Universidad Diego Portales, Pablo Viollier, podrían existir dos formas de obtener los datos de las personas para realizar campañas electorales. La primera de ellas es a través del consentimiento de los votantes, ya sea mediante recolección de firmas, newsletter, etc.
La segunda es a través de contratos con empresas de marketing. “Esas empresas consiguen bases de datos y ahí es cuando uno recibe estas llamadas por teléfono, mensajes de texto o cosas así”, señaló Viollier.
Es allí donde surge uno de los problemas de la ley, ya que cuenta con diferentes excepciones para el uso de datos personales.
Según Viollier la ley “establece una excepción en aquellos datos que sean necesarios para las comunicaciones comerciales directas (publicidades). Por tanto, las empresas de marketing tienen un poco esa excepción”.
Esto quiere decir que este tipo de empresas puede usar los datos de las personas sin el consentimiento del titular para hacer marketing directo.
“Podemos discutir mucho de si la propaganda política cabe en la categoría de comunicación comercial. Porque uno podría decir que no es una comunicación comercial, pero la empresa de marketing te puede decir ‘lo es para mí porque me pagan por hacer estas comunicaciones”, señaló a Mala Espina el docente de la Universidad Diego Portales.
¿Qué indica el Servel sobre el uso de datos en campañas?
En Mala Espina consultamos con el Servel sobre las llamadas telefónicas y el uso de datos para las campañas electorales. Nos señalaron que los candidatos están autorizados para realizar este tipo de propaganda. Por lo menos hasta las 23.59 horas del día jueves 13 de mayo.
En el caso de no querer recibir este tipo de llamadas o mensajes el Servel señala que las personas pueden hacer una denuncia y rellenar un formulario en la página web del Servicio Electoral.
La Ley que se encuentra en el Congreso
En marzo del año 2017 se ingresó en el Congreso el proyecto de ley que “Regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales”, la que actualmente sigue en el primer trámite constitucional en el Senado.
El proyecto mencionado plantea a grandes rasgos una mayor protección a los titulares de los datos y restricciones más concretas, la actual ley “no establece por ejemplo una multa a quien lo realice (uso de datos) o una sanción, no está asociado con esa lógica (…) en cambio en esta actualización de ley se está buscando que haya una entidad responsable, así como un tipo de Sernac, que verifique, que fiscalice, que sancione”, comenta Pedro Huichalaf.
Tal como lo menciona Huichalaf, en la actualidad “nadie se va a ir a la cárcel por temas de datos personales, ni siquiera por datos sensibles como lo son los de salud. Porque no está considerado como algo penal, sino que como algo civil, es decir, solo con algún grado de indemnización a lo más si es que se determina una sanción”.