Las bancadas de oposición en la Cámara confirmaron que la próxima semana presentarán una Acusación Constitucional contra el presidente Sebastián Piñera, debido a los hechos dados a conocer en el caso de los Pandora Papers, cuyos detalles puedes revisar aquí. Es por lo anterior que en Mala Espina te explicamos cómo funciona una Acusación Constitucional en […]
Las bancadas de oposición en la Cámara confirmaron que la próxima semana presentarán una Acusación Constitucional contra el presidente Sebastián Piñera, debido a los hechos dados a conocer en el caso de los Pandora Papers, cuyos detalles puedes revisar aquí.
Es por lo anterior que en Mala Espina te explicamos cómo funciona una Acusación Constitucional en nuestro país.
Durante la tarde de hoy, todas las bancadas de oposición de la Cámara de Baja acordaron presentar una Acusación Constitucional contra el presidente Sebastián Piñera.
La acusación formal será presentada a mediados de la próxima semana y se debe a la relación de la familia del presidente con la venta de Minera Dominga a Carlos Alberto Délano.
Este hecho se conoció a través de la investigación que incluye a más de 600 periodistas pertenecientes al Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, por sus siglas en inglés), denominada Pandora Papers.
De acuerdo al diputado Jaime Naranjo (PS), “los motivos y fundamentos de esa acusación van a estar basados por haber infringido el principio de probidad, que está establecido en el artículo octavo (de la Constitución), y también por comprometer gravemente el honor de la patria”, señalo el diputado por el distrito 18.
¿Cómo funciona una Acusación Constitucional?
Una Acusación Constitucional la puede realizar exclusivamente la Cámara de Diputados y Diputadas de nuestro país.
Según consta en el Artículo 52 de la Constitución, son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados y Diputadas declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra del Presidente de la República.
Se puede presentar por los siguientes motivos:
- Actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor
- La seguridad de la Nación
- Infringido abiertamente la Constitución o las leyes.
Esta acusación podrá interponerse mientras el Presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo. Durante este último tiempo no podrá ausentarse de la República sin acuerdo de la Cámara.
De la misma manera, la carta magna señala en el Artículo 53 que el rol del Senado es “conocer las acusaciones que la Cámara de Diputados entable con arreglo al artículo anterior”.
En este caso el Senado resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa.
Cuando la Acusación Constitucional sea en contra del Presidente de la República “la declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada por los dos tercios de los senadores en ejercicio”.
Por la declaración de culpabilidad queda el acusado destituido de su cargo, y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por cinco años.
Quien sea declarado culpable será juzgado de acuerdo a las leyes por el tribunal competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito, como para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o a particulares.
¿Qué dice la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional sobre las Acusaciones Constitucionales?
Según el Título IV de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, la tramitación de las acusaciones constitucionales es la siguiente:
Las acusaciones se formularán siempre por escrito y se tendrán por presentadas desde el momento en que se dé cuenta de ellas en la Cámara de Diputados, lo que deberá hacerse en la sesión más próxima que esta celebre.
En esta misma sesión, donde se de cuenta de la acusación, la Cámara de Diputados y Diputadas procederá a elegir una comisión de cinco diputados para que informe si procede o no la acusación.
Esta selección será a la suerte, es decir, al azar y se excluirá a los diputados y las diputadas acusadores y a los miembros de la mesa.
La persona afectada por la acusación, en este caso el Presidente de la República, será notificado dentro del tercer día contado desde que se presente la acusación.
La persona acusada constitucionalmente podrá, dentro del décimo día de su notificación, ir a la comisión constituida por los diputados elegidos y realizar su defensa personalmente o presentarla por escrito.
¿Qué ocurriría con una vacancia del presidente?
Una de las posibilidades que se ha mencionado en estas jornadas es el caso de una vacancia del presidente de la República.
La Constitución de Chile, en su Artículo 29, destaca que:
Si por impedimento temporal, sea por enfermedad, ausencia del territorio u otro grave motivo, el Presidente de la República no pudiere ejercer su cargo, le subrogará, con el título de Vicepresidente de la República, el Ministro titular a quien corresponda de acuerdo con el orden de precedencia legal. A falta de éste, la subrogación corresponderá al Ministro titular que siga en ese orden de precedencia y, a falta de todos ellos, le subrogarán sucesivamente el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Corte Suprema.
En caso de vacancia del cargo de Presidente de la República, se producirá la subrogación como en las situaciones del inciso anterior, y se procederá a elegir sucesor en conformidad a las reglas de los incisos siguientes.
Si la vacancia se produjere faltando menos de dos años para la próxima elección presidencial, el Presidente será elegido por el Congreso Pleno por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio. La elección por el Congreso será hecha dentro de los diez días siguientes a la fecha de la vacancia y el elegido asumirá su cargo dentro de los treinta días siguientes.
Si la vacancia se produjere faltando dos años o más para la próxima elección presidencial, el Vicepresidente, dentro de los diez primeros días de su mandato, convocará a los ciudadanos a elección presidencial para ciento veinte días después de la convocatoria, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente. El Presidente que resulte elegido asumirá su cargo el décimo día después de su proclamación.
El Presidente elegido conforme a alguno de los incisos precedentes durará en el cargo hasta completar el período que restaba a quien se reemplace y no podrá postular como candidato a la elección presidencial siguiente.
Por lo tanto, en el caso actual el Congreso es el que estaría a cargo de elegir el reemplazo debido a que faltan unos meses para la próxima elección presidencial.
¿Qué otras acusaciones constitucionales se han realizado en Chile?
Hay que recalcar, que a lo largo de estos años, han sido varias las figuras públicas que se han visto expuestas a una Acusación Constitucional, sin ir más allá, el último fue el ministro de Educación, Raúl Figueroa.
A Figueroa se les suman personajes como Felipe Guevara, Jaime Mañalich o Víctor Pérez. Si quieres conocer el listado completo de autoridades que han sido fiscalizadas pincha aquí.