Tras las denuncias realizadas por funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social en contra de Karla Rubilar, en Mala Espina buscamos el dictamen de Contraloría que habla sobre la prescindencia política de los funcionarios de la administración del Estado. Te contamos acá. Teletrece dio a conocer un reportaje donde funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social denunciaron que la ministra […]
Tras las denuncias realizadas por funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social en contra de Karla Rubilar, en Mala Espina buscamos el dictamen de Contraloría que habla sobre la prescindencia política de los funcionarios de la administración del Estado. Te contamos acá.
Teletrece dio a conocer un reportaje donde funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social denunciaron que la ministra de la cartera, Karla Rubilar, habría utilizado recursos públicos para ayudar en la campaña de su pareja, Christian Pino.
Los denunciantes forman parte del área de comunicaciones del Ministerio y alegan que Karla Rubilar habría agregado a Christian Pino al grupo de WhatsApp oficial de prensa y gabinete, además de agregar a algunos funcionarios a los grupos de WhatsApp donde se organiza la campaña a diputado de Christian Pino, con el fin de ayudar a este último en la realización de su campaña electoral.
Revisa más sobre el tema aquí.
A raíz de estos hechos en Mala Espina contactamos a la Contraloría General de la Republica y ellos nos indicaron el dictamen más actual que aplica en estos casos.
Acá te contamos que indica el dictamen de Contraloría sobre la prescindencia política de los funcionarios de Estado.
Dictamen de Contraloría sobre prescindencia política en funcionarios de Estado
Se trata del dictamen N° E50319 publicado el 10 de noviembre del 2020, en el cual se indican instrucciones con motivo de las elecciones municipales, de gobernadores y primarias realizadas el 11 de abril del 2021.
Como hemos señalado en notas anteriores el principio de probidad rige el actuar de los funcionarios públicos.
Conforme con lo prescrito en el artículo 8° de la Carta Fundamental, el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.
De acuerdo al inciso segundo del artículo 52 de la ley N° 18.575, este principio de probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
Por lo que cumplir con tal principio se extiende a todo el período en que se desarrolla una función o cargo público, y no solo a aquel en que se lleva a cabo un proceso electoral.
De la misma manera el Dictamen de Contraloría hace referencia al Artículo 19 de la Ley 18.575, el cual señala que “el personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración“.
Por lo tanto, el funcionario público, en el desempeño de su cargo, no puede realizar actividades ajenas al mismo, como son las de carácter político contingente, ni tampoco valerse de ese empleo para favorecer o perjudicar a determinada candidatura, tendencia o partido político.
El documento de Contraloría hace hincapié que el anterior artículo aplica a todos los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, cualquiera sea el estatuto jurídico que los rija.
El mismo documento en cuestión hace referencia al N° 4 del artículo 62 de la ley 18.575.
Este apartado señala que contraviene especialmente la probidad administrativa el “Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales”.
De este artículo se desprende que en el desempeño de la función pública, los empleados estatales, cualquiera sea su jerarquía y el estatuto jurídico que los rija, están impedidos de realizar actividades de carácter político contingente.
Por lo tanto, según indica el dictamen, “no pueden hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas o participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, ejercer coacción sobre los empleados u otras personas con el mismo objeto y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos”.
Si bien el documento de Contraloría señala las limitaciones de los funcionarios de la administración del Estado, también añade lo siguiente.
“Al margen del desempeño del cargo, el empleado, en su calidad de ciudadano, se encuentra plenamente habilitado para ejercer los derechos políticos consagrados en el artículo 13 de la Carta Fundamental, pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias políticas y realizar actividades de esa naturaleza, siempre que las desarrollen fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios”
“Tales actividades, en las condiciones indicadas, son esencialmente voluntarias, sin que sea admisible que autoridades o funcionarios, por cualquier medio, coaccionen a otros empleados, requiriéndoles su participación, colaboración o intervención de cualquier índole, en las mismas”.
Si quieres revisar el documento completo, haz click en este link.