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Amnistía para presos del estallido: en qué consiste el proyecto

amnistía para presos del estallido

El gobierno de Gabriel Boric anunció suma urgencia para el proyecto de ley que concede amnistía a los denominados presos del estallido social, por lo que el Senado tiene 15 días para despachar la ley a su segundo trámite constitucional.

Suma urgencia le pusieron al proyecto de ley que concede amnistía para presos del estallido, en Mala Espina te contamos en qué consiste.

El día de ayer, el ministro Secretario General de la Presidencia, Giorgio Jackson, junto a Fabiola Campillai, senadora independiente, anunciaron la suma urgencia para el proyecto de ley que concede amnistía para los presos del estallido social.

Esto quiere decir que el Senado tiene 15 días para conocer y despachar el proyecto a su segundo trámite en la Cámara Baja.

Recordemos que el pasado 26 de enero, la Comisión de Constitución del Senado despachó, en particular, el proyecto de amnistía para ser discutido en la Sala de la Cámara Alta.

Hecho que, al momento de publicar esta nota, no ha sucedido pese al termino del periodo parlamentario anterior.

¿En qué consiste el proyecto de amnistía para presos del estallido?

Fue ingresado en diciembre del 2020 por los senadores Isabel Allende, Juan Ignacio Latorre, Adriana Muñoz, Alejandro Navarro y Yasna Provoste.

Su nombre original es “Proyecto de ley de amnistía de delitos cometidos con motivo u ocasión de los desórdenes públicos del estallido social iniciados en octubre del año 2019”.

Y a través de los años se le han hecho diferentes modificaciones, por lo que el texto original no es el mismo que será votado por la Cámara Alta dentro de estos días.

Es importante señalar que la siguiente información proviene del informe comparado publicado luego de las modificaciones hechas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Artículo 1°. Delitos abarcados por la amnistía.- Concédase amnistía a los siguientes delitos:

  1. Artículos 261 números 1 y 2; 264; 268 septies; 269; 477; 478; 484; 485 número 1; 486; 487; 490; 494 números 2 y 5; 495 números 1, 4 y 21, y 496 número 5 del Código Penal.
  2. Artículo 417 del Código de Justicia Militar.
  3. Artículo 17 quáter del decreto ley Nº 2.460, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile

Dentro de los delitos considerados en el punto uno, se encuentran aquellos que cometen atentados contra la autoridad empleando fuerza o intimidación con el “objeto de promover la guerra civil, de cambiar la Constitución del Estado o su forma de gobierno”.

También aquellos que se resistan con violencia, empleen fuerza o intimidación en contra de la autoridad pública y sus agentes.

De la misma manera, la amnistía para los presos del estallido podría ser para los delitos que turben gravemente la tranquilidad pública o aquellos relacionados a ataques incendiarios.

El punto dos hace referencia a las personas que cometieron el delito de amenazar a algún integrante de Carabineros de Chile, cuando se tiene conocimiento de su rol como miembro de la institución.

Finalmente, el punto tres indica como delito el hecho de matar a un miembro de la PDI que se encuentre ejerciendo sus funciones.

Para conocer en detalle los delitos del Código Penal pincha el link, al igual que para los delitos del Código de Justicia Militar y la Ley Orgánica de la PDI.

Artículo 2º. Período de amnistía:

Serán objeto de la amnistía los delitos referidos en el artículo anterior, cometidos entre el 7 de octubre de 2019 y el 9 de diciembre de 2020, ambos días inclusive.

Artículo 3º. Condición de aplicación de la amnistía:

La amnistía será aplicable a los delitos descritos en el artículo 1º y perpetrados en el período establecido en el artículo 2º de esta ley, siempre que los hechos hayan ocurrido en el contexto de las manifestaciones o desórdenes públicos acontecidos en el país con ocasión de las revueltas sociales acaecidas durante dicho periodo.

  • No será beneficiado por la amnistía quien hubiere sido condenado por crimen o simple delito de la misma especie antes de la perpetración de los hechos señalados en los artículos 1° y 2° que se les imputa.
  • No serán consideradas para este efecto las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, desde la perpetración del hecho imputado.

Artículo 4°. Efectos y aplicación de la amnistía:

La amnistía producirá los efectos previstos en la ley, particularmente en los artículos 18 y 93 número 3 del Código Penal.

Para la aplicación de la presente ley, regirán las normas generales del Código Procesal Penal, en especial, los artículos 93 letra f), 153 inciso primero, 250 letra d) y 251, entre otros.

Para conocer las normas generales del Código Procesal Penal incluidas en la amnistía, pincha el siguiente link.

Artículo 5°. Responsabilidad civil:

Esta amnistía no extingue la responsabilidad civil de quienes hayan cometido delitos, ni impide el ejercicio de las acciones civiles por parte de aquellas personas que experimentaron daños o perjuicios en su persona o propiedad, ocurridos en el contexto de las manifestaciones o desórdenes públicos acontecidos en el país con ocasión de las revueltas sociales acaecidas durante dicho período.

Artículo 6º. Programa especial de reparación:

El Estado podrá desarrollar un programa especial de reparación para las víctimas de los delitos ocurridos en el contexto de las manifestaciones o desórdenes públicos acontecidos en el país con ocasión de las revueltas sociales acaecidas durante el período considerado en esta amnistía.

Artículo 7º. Delitos no considerados en la amnistía:

Las investigaciones penales actualmente en curso, que afecten a personas investigadas, formalizadas o imputadas por delitos no considerados en la presente ley de amnistía, que hayan sido perpetrados entre el 7 de octubre de 2019 y el 9 de diciembre de 2020, ambos días inclusive, y siempre que los hechos hayan tenido su origen en la participación del investigado, formalizado o imputado en delitos ocurridos en el contexto de las manifestaciones o desórdenes públicos acontecidos en el país con ocasión de las revueltas sociales acaecidas durante este período, deberán cerrarse dentro del plazo máximo de 60 días contados desde la publicación de la presente ley, sin posibilidad de ampliación. Transcurrido dicho plazo, la persona investigada, formalizada o imputada podrá solicitar al juez de garantía competente, el cierre de la investigación conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal.

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